Redes sociales

De FdIwiki ELP
Saltar a: navegación, buscar

Informe 0184/2013

Resuelve las dudas respecto a la Ley Orgáinca 17/1999 de protección de datos de carácter personal respecto a la creación de una red social en la que existirán 3 tipos de perfiles:

  • Personas fícias.
  • Profesionales o autónomos.
  • Empresas (que podrán dar de alta a empleados).

I

1. En primer lugar, la persona o personas que proporcionan dicho servicio de red social tedrán la condición de responsable como figura en el artículo 3 d), es decir, como la "persona física o juridica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobrel a finalidad, contenido y uso del tratamiento."

En este sentido, el Grupo de trabajo del artículo 29 en su Dictamen 5/2009 relativo a las redes sociales en línea, determina que los proovedores de servicios de redes sociales "son responsables del tratamiento de datos en virtud ala Directiva de protección de datos. Proporcionan los medios que permiten tratar los datos a los usuario, así como todos los servicios «básicos» vinsulados a la gestión de usuario." Por ejemplo el registro y la supresión de cuentas.

Por lo que será la persona que proporciona el servicio de la red soial, como responsable del fichero, el que esta´ra sujeto a toas las obligaciones y deberes impuestos por la Ley Orgánica 15/1999

2. Los datos personales de terceros que sean tratados por una persona física dentro de la red social pueden quedar excluidos de la aplicación de la ley de protección de datos.

Sólo se consideran actividades personales las que se puedan enmarcar dentro de la vida privada o familiar de los usuarios de dicha red social, es decir, aquellos datos que afecten a la esfera más íntima de la persona, a sus relaciones familiares y de amistar y que la finalidad del tratamiento de estos datos sea la de surtir efectos en estos ámbitos.

Si dará lugar a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 si la publicación supera el ámbito de la vida privada o familiar del tercero y no existen limitaciones de acceso al perfil del mismo, y aque constituye una cesión de datos.

3. Cuando la persona física utilice la red social acutando en nombre de una empresa o de una asociación o como plataforma con fines comerciales, políticos o sociales, asume las obligaciones de un responsable de datos que está relevando datos personales al servicio de redes sociales y a terceros.

Está será la posición de los profesionales o autónomos que utilicen la red social no como particulares, sino para sus propios fines.

II

Los responsables de la red social que antes se han mencionado llevarán a cabo el tratamiento de los datos personales de terceros de "cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias."

En cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, "requeríra el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga de otra cosa."