Propiedad Intelectual David Bravo

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Resumen de la Conferencia

Las acciones legales tomadas a partir de 1999 en EEUU se han reproducido en todo el mundo. Estas acciones aplican a todos los actores que intervienen en el intercambio de archivos en internet (usuarios, páginas de enlace, desarrolladores P2P...). Ante esto se presentan 2 posibles soluciones:

1. Restringir el comportamiento de intercambios de archivos en internet.
2. Aceptar que esto no se puede parar en la práctica.
En 2005 salió en plan anti-piratería (de Zapatero) el cual decía:
"Restringir la Propiedad Intelectual y reprimir el comportamiento pirata."

La última campaña de concienciación (en ese momento) soportaba lo siguiente: "Mantener esta campaña durante largo tiempo para que pueda ser interiorizada por los ciudadanos".
Tres expertos del Ministerio de Cultura de la campaña "Si eres legal, eres legal" dieron un premio a una persona que dijo: "[...]al bajar cosas de internet, los virus se meten en el procesador y te roban tus roto2[...]". Anteriormente, la Industria de los Contenidos mantenía que la descarga de internet es delictiva, es decir, castigado por el Código Penal. Se basaban el el artículo 270 del Código Penal:

1. Copia sin autorización (elemento objetivo).
2. La actividad anterior de copia se realiza con ánimo de lucro (elemento subjetivo).

Si se dan estas dos acciones, se considera delito contra la Propiedad Intelectual. La industria mantenía que que el ánimo de lucro tiene que interpretarse como beneficio, provecho o ventaja, por eso decían que en las descargas de internet se daba el ánimo de lucro, el cual muchas veces no se tomaba en cuenta. Al intentarse luchar contra los usuarios y la vía civíl y no conseguir nada, se comenzó la centralización en las páginas de enlace, las cuales apuntan a archivos difundidos mediante P2P o servidores. Los que enlazan no copian nada, dicen dónde está cierto contenido, sin alojarlo, copiarlo, o difundirlo. Posteriormente se reformó la Ley Propiedad Intelectual y el Código Penal.
Se mantiene el artículo 270 añadiendo un tercer punto:

3. Se impondrá a quienes mantengan listados ordenados y clasificados de enlaces a obras que se están difundiendo sin autorización cuando tengan un ánimo de lucro directo o indirecto.

Claramente este nuevo punto proveniente del artículo 138 de EEUU, fue dirigido a las páginas de enlace. Ante todo lo dicho, una alternativa fue presentarle al usuario otra forma de conseguir contenido por parte de los creadores. Como la industria de los contenidos tiene los contenidos antes que nadie, podrían lanzar un sistema P2P hecho por ellos mismos (con publicidad o suscripción), con el fin de disminuir las descargas ilegales. Así surgió Netflix o Spotify, formas alternativas para atraer a los que realizan descargas piratas.