Derechos de autor

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Se entiende por derechos de autor el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que reconocen una serie de derechos a los autores por el hecho de ser creadores de una obra literaria, artística, científica, haya sido publicada o no.

En concreto, el derecho de autor reconoce una serie de derechos que pueden agruparse en dos grandes bloques: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Derechos morales

Los derechos morales aparecen ligados al autor de la obra. Dos principalmente dos: el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (la autoría) y el derecho a preservar la integridad de la obra.

Son inalienables e irrenunciables, es decir, el autor no puede cederlos ni renunciar a ellos. El artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual[1] detalla las características de los derechos morales:

  • Decidir si su obra ha de ser divulgada o no, y de serlo en qué forma.
  • Decidir si en la divulgación de la obra, aparece su nombre, su pseudónimo o es anónima.
  • Exigir el reconocimiento de autoría, es decir, la paternidad de la obra.
  • Exigir respeto a la integridad de la obra, impidiendo alguna alteración, modificación o deformación de esta.
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.
  • Retirar la obra del comercio, debido a cambio en las convicciones del autor, con previa indemnización al propietario de los derechos de explotación. En el caso de volverla a comercializar, comunicárselo a éste, y actuar en consecuencia. Es el denominado derecho de arrepentimiento.
  • Acceder al ejemplar único o raro, en el caso de que se halle en poder de un tercero, para poder divulgarlo.

Son además inexpropiables (es decir, no pueden embargarse) e imprescriptibles, no se pierden por el paso del tiempo.


Derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales (también llamados de explotación) hacen referencia al uso de la obra y su comercialización. Es importante tener en cuenta que estos derechos son independientes entre sí y la cesión de unos no implica la cesión de los restantes.

La legislación considera derechos patrimoniales los siguientes:

Reproducción

Se entiende por reproducción cualquier copia total o parcial de la obra en un cualquier medio que permita la obtención de más copias o su comunicación. Tener en cuenta el derecho a cita.

Distribución

La distribución consiste en poner a disposición al público una copia de la obra que esté en un soporte tangible por medio de venta, préstamo o alquiler.

Difusión o comunicación pública

La comunicación pública es cualquier acto mediante el cual varias personas tengan acceso a ella sin distribución previa de ejemplares a cada una de ellas.

La LPI, en su artículo 20[1], explica que no se considerarán públicas las comunicaciones que se celebran en el ámbito doméstico (siempre y cuando no esté conectado a una red de difusión). Así, la proyección en casa de una película no constituiría un acto de comunicación pública.

Ejemplos de comunicación pública son las representaciones escénicas, disertaciones, proyección de películas o emisión de obras por radiodifusión u otros medios.

Transformación

La transformación es, en esencia, la creación de una obra derivada. Las traducciones, adaptaciones, etcétera, constituyen actos de transformación. por medio de traducción , adaptación,...

Los derechos de autor de las transformaciones corresponden a aquellos que crearon la obra derivada.

Otros derechos patrimoniales

  • Compensación por copia privada: La reproducción de una obra (divulgada como un libro o similar, no aplicable a programas de ordenador) realizada para uso privado, generará una compensación equitativa a favor del titular de derecho patrimonial correspondiente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. No necesita la autorización previa si el acceso ha sido legal y la copia no tiene fin colectivo ni lucrativo.
  • Remuneración por préstamo público: Poner a disposición originales y copias, un tiempo limitado, sin beneficio económico o comercial directo o indirecto, a través de establecimientos accesibles al público, genera una remuneración para el autor.

Límites

Existen excepciones, límites o finalización de estos derechos:

Los derechos de explotación desaparecen pasado un tiempo: La obra pasa a ser de dominio público , 70 años después de la muerte del autor.


Una excepción a los derechos patrimoniales, es el derecho de cita:

El derecho de cita permite incluir un fragmento de una obra de otro autor , en una obra propia. Los requisitos son los siguientes:

- Exista una obra propia.

- La obra de la que se extrae el fragmento esté divulgada. En caso contrario, es decir si es inédita, hay que tener la autorización explícita del autor.

- Debe ser fiel al texto original.

- Debe existir una justificación como puede ser que tenga fin docente o de investigación.

- Es obligatorio incluir el nombre del autor y la fuente.


Además también se pueden usar como excepción los casos siguientes:

- Actos oficiales y ceremonias religiosas

- Parodia

Referencias

  1. 1,0 1,1 https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-8930-consolidado.pdf

Véase también

Enlaces externos