Diferencia entre revisiones de «Derechos de autor»
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Revisión de 01:42 29 ene 2015
Los derechos de autor se dividen en morales y patrimoniales
Derechos morales
Los derechos morales, son del autor de la obra. Hacen referencia a la autoría de la obra. Son inalienables,y el autor no puede cederlos ni renunciar a ellos. Los derechos morales son los siguientes:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada o no, y de serlo en qué forma.
- Decidir si en la divulgación de la obra, aparece su nombre, su pseudónimo o es anónima.
- Exigir el reconocimiento de autoría, es decir, la paternidad de la obra.
- Exigir respeto a la integridad de la obra, impidiendo alguna alteración, modificación o deformación de esta.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.
- Retirar la obra del comercio, debido a cambio en las convicciones del autor, con previa indemnización al propietario de los derechos de explotación. En el caso de volverla a comercializar, comunicárselo a éste, y actuar en consecuencia.
- Acceder al ejemplar único o raro, en el caso de que se halle en poder de un tercero, para poder divulgarlo.
Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales o de explotación hacen referencia al uso de la obra y su comercialización.Estos no tienen las mismas propiedades que los morales.
Entre ellos destacan los siguientes que se pueden ceder:
- Reproducción: copia total o parcial de la obra. Tener en cuenta el derecho a cita.
- Distribución: Poner en disposición al público una copia de la obra que esté en un soporte tangible por medio de venta, préstamo ,alquiler,....
- Difusión o comunicación pública: varias personas tengan acceso a ella sin al distribución de ejemplares.
- Transformación: es la creación de una obra derivada, por medio de traducción , adaptación,... En el caso de las bases de datos, se considera trasformación a la reordenación.
Otros derechos están obligados a una gestión colectiva:
- Compensación por copia privada: La reproducción de una obra (divulgada como un libro o similar. No aplicable a programas de ordenador) realizada para uso privado , genera una compensación equitativa a favor del titular de derecho patrimonial correspondiente.No necesita la autorización previa si el acceso ha sido legal y la copia no tiene fin colectivo ni lucrativo.
- Remuneración por préstamo público: Poner a disposición originales y copias, un tiempo limitado, sin beneficio económico o comercial directo o indirecto, a través de establecimientos accesibles al público, genera una remuneración para el autor.
Excepciones
Existen excepciones, límites o finalización de estos derechos:
Los derechos de explotación desaparecen pasado un tiempo: La obra pasa a ser de dominio público , 70 años después de la muerte del autor.
Una excepción a los derechos patrimoniales, es el derecho de cita:
El derecho de cita permite incluir un fragmento de una obra de otro autor , en una obra propia. Los requisitos son los siguientes:
- Exista una obra propia.
- La obra de la que se extrae el fragmento esté divulgada. En caso contrario, es decir si es inédita, hay que tener la autorización explícita del autor.
- Debe ser fiel al texto original.
- Debe existir una justificación como puede ser que tenga fin docente o de investigación.
- Es obligatorio incluir el nombre del autor y la fuente.
Además también se pueden usar como excepción los casos siguientes:
- Actos oficiales y ceremonias religiosas
- Parodia
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