Diferencia entre revisiones de «Derechos de autor»

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Los derechos patrimoniales o de explotación hacen referencia al uso de la obra y su comercialización.Estos no tienen las mismas propiedades que los morales.
 
Los derechos patrimoniales o de explotación hacen referencia al uso de la obra y su comercialización.Estos no tienen las mismas propiedades que los morales.
 
Entre ellos destacan los siguientes que se pueden ceder:
 
Entre ellos destacan los siguientes que se pueden ceder:
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- Reproducción: copia total o parcial de la obra. Tener en cuenta el derecho a cita.
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- Distribución: Poner en disposición al público una copia de la obra que esté en un soporte tangible por medio de venta, préstamo ,alquiler,....
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- Difusión o comunicación pública: varias personas tengan acceso a ella sin al distribución de ejemplares.
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- Transformación: es la creación de una obra derivada, por medio de traducción , adaptación,... En el caso de las bases de datos, se considera trasformación a la reordenación.
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Otros derechos están obligados a una gestión colectiva:
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- Compensación por copia privada: La reproducción de una obra (divulgada como un libro o similar. No aplicable a programas de ordenador) realizada para uso privado , genera una compensación equitativa a favor del titular de derecho patrimonial correspondiente.No necesita la autorización previa si el acceso ha sido legal  y la copia no tiene fin colectivo ni lucrativo.
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- Remuneración por préstamo público: Poner a disposición originales y copias, un tiempo limitado, sin beneficio económico o comercial directo o indirecto, a través de establecimientos accesibles al público, genera una remuneración para el autor.

Revisión de 01:19 29 ene 2015

Derechos de autor

Los derechos de autor se dividen en morales y patrimoniales

Los derechos morales, son del autor de la obra. Hacen referencia a la autoría de la obra. Son inalienables,y el autor no puede cederlos ni renunciar a ellos.Algunos de ellos, no tiene un límite temporal.Los derechos morales son los siguientes:

- Decidir si su obra ha de ser divulgada o no, y de serlo en qué forma. - Decidir si en la divulgación de la obra, aparece su nombre, su pseudónimo o es anónima. - Exigir el reconocimiento de autoría, es decir, la paternidad de la obra. - Exigir respeto a la integridad de la obra, impidiendo alguna alteración, modificación o deformación de esta. - Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros. - Retirar la obra del comercio, debido a cambio en las convicciones del autor, con previa indemnización al propietario de los derechos de explotación. En el caso de volverla a comercializar, comunicárselo a éste, y actuar en consecuencia. - Acceder al ejemplar único o raro, en el caso de que se halle en poder de un tercero, para poder divulgarlo.

Los derechos patrimoniales o de explotación hacen referencia al uso de la obra y su comercialización.Estos no tienen las mismas propiedades que los morales. Entre ellos destacan los siguientes que se pueden ceder: - Reproducción: copia total o parcial de la obra. Tener en cuenta el derecho a cita. - Distribución: Poner en disposición al público una copia de la obra que esté en un soporte tangible por medio de venta, préstamo ,alquiler,.... - Difusión o comunicación pública: varias personas tengan acceso a ella sin al distribución de ejemplares. - Transformación: es la creación de una obra derivada, por medio de traducción , adaptación,... En el caso de las bases de datos, se considera trasformación a la reordenación.

Otros derechos están obligados a una gestión colectiva: - Compensación por copia privada: La reproducción de una obra (divulgada como un libro o similar. No aplicable a programas de ordenador) realizada para uso privado , genera una compensación equitativa a favor del titular de derecho patrimonial correspondiente.No necesita la autorización previa si el acceso ha sido legal y la copia no tiene fin colectivo ni lucrativo. - Remuneración por préstamo público: Poner a disposición originales y copias, un tiempo limitado, sin beneficio económico o comercial directo o indirecto, a través de establecimientos accesibles al público, genera una remuneración para el autor.