Diferencia entre revisiones de «Derecho al olvido»
Línea 3: | Línea 3: | ||
== Definición == | == Definición == | ||
− | |||
Según la AEPD(Agencia Española de Protección de Datos), el «derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa». | Según la AEPD(Agencia Española de Protección de Datos), el «derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa». | ||
La AEPD señala que este derecho incluye limitar la difusión de información de datos personas, incluso cuando la publicación orginal sea legítima. «La difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas», apuntan. | La AEPD señala que este derecho incluye limitar la difusión de información de datos personas, incluso cuando la publicación orginal sea legítima. «La difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas», apuntan. | ||
+ | |||
== Código del Derecho al Olvido == | == Código del Derecho al Olvido == | ||
Línea 13: | Línea 13: | ||
El Código del Derecho al Olvido trata de solventar algunas dudas sobre la aplicación de este concepto que afecta a la publicación de datos personales en internet. | El Código del Derecho al Olvido trata de solventar algunas dudas sobre la aplicación de este concepto que afecta a la publicación de datos personales en internet. | ||
+ | |||
+ | == Usos == | ||
+ | |||
+ | |||
+ | |||
+ | == Futuro == |
Revisión de 22:05 19 ene 2015
Definición
Según la AEPD(Agencia Española de Protección de Datos), el «derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa».
La AEPD señala que este derecho incluye limitar la difusión de información de datos personas, incluso cuando la publicación orginal sea legítima. «La difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas», apuntan.
Código del Derecho al Olvido
El Boletín Oficial del Estado (BOE), consciente de la necesidad de divulgar a ciudadanos y a juristas las principales normas que orientan esta materia, publicó el dia 5 de Enero del 2015 el «Código del Derecho al Olvido».
El Código del Derecho al Olvido trata de solventar algunas dudas sobre la aplicación de este concepto que afecta a la publicación de datos personales en internet.