Diferencia entre revisiones de «Convenio Laboral informática»
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Revisión de 20:28 30 ene 2015
¿Qué convenio nos corresponde como informáticos?
Según el Estatuto de los Trabajadores, cada empresa tiene que aplicar el convenio que corresponda a su actividad real, aunque no sea la misma declarada en el registro mercantil.
No existe un convenio concreto para los informáticos que aplique a todos los que se dedican al desarrollo o diseño de software o hardware o a su mantenimiento y reparación.
En general, un informático puede trabajar en una amplia variedad de empresas y, dentro de ellas, en muchos puestos diferentes. En cada caso, se deberá aplicar uno u otro convenio.
Convenios aplicables según tipo de empresa / puesto
- Empresas que ofrecen servicios de informática: En este caso, el convenio aplicable es el "Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública", conocido normalmente como "Convenio de Consultoría".
- Empresas de ingeniería o estudios técnicos, estudios de arquitectura y similares: En este tipo de empresas, se deberá aplicar el "Convenio colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios técnicos", también abreviado como "Convenio de Ingeniería".
- Otro tipo de empresas, labores informáticas internas: Se aplicará el convenio correspondiente a la actividad de la empresa.
- Otro tipo de empresas, servicio informático a clientes: En caso de que se realicen servicios para clientes de la empresa, se debe aplicar el "Convenio de Consultoría", sin importar cuál sea la actividad principal de la compañía.
Fuente: Laboral IT