Diferencia entre revisiones de «Convenio Laboral informática»

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* Otro tipo de empresas, servicio informático a clientes: En caso de que se realicen servicios para clientes de la empresa, se debe aplicar el "'''Convenio de Consultoría'''", sin importar cuál sea la actividad principal de la compañía.
 
* Otro tipo de empresas, servicio informático a clientes: En caso de que se realicen servicios para clientes de la empresa, se debe aplicar el "'''Convenio de Consultoría'''", sin importar cuál sea la actividad principal de la compañía.
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Fuente: [http://laboralit.drupalgardens.com/content/%C2%BFqu%C3%A9-convenio-nos-corresponde-como-inform%C3%A1ticos Laboral IT]

Revisión de 20:28 30 ene 2015

¿Qué convenio nos corresponde como informáticos?

Según el Estatuto de los Trabajadores, cada empresa tiene que aplicar el convenio que corresponda a su actividad real, aunque no sea la misma declarada en el registro mercantil.

No existe un convenio concreto para los informáticos que aplique a todos los que se dedican al desarrollo o diseño de software o hardware o a su mantenimiento y reparación.

En general, un informático puede trabajar en una amplia variedad de empresas y, dentro de ellas, en muchos puestos diferentes. En cada caso, se deberá aplicar uno u otro convenio.


Convenios aplicables según tipo de empresa / puesto

  • Empresas que ofrecen servicios de informática: En este caso, el convenio aplicable es el "Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública", conocido normalmente como "Convenio de Consultoría".
  • Empresas de ingeniería o estudios técnicos, estudios de arquitectura y similares: En este tipo de empresas, se deberá aplicar el "Convenio colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios técnicos", también abreviado como "Convenio de Ingeniería".
  • Otro tipo de empresas, labores informáticas internas: Se aplicará el convenio correspondiente a la actividad de la empresa.
  • Otro tipo de empresas, servicio informático a clientes: En caso de que se realicen servicios para clientes de la empresa, se debe aplicar el "Convenio de Consultoría", sin importar cuál sea la actividad principal de la compañía.


Fuente: Laboral IT