Ciberacoso

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El ciberacoso va desde el más estricto sentido de la palabra, acoso a través de la red, hasta espionaje por la red, amenazas, robo de identidad, es decir, todo aquello que realizaría un acosador “normal” pero a través de dispositivos electrónicos, usando correo electrónico, aplicaciones de comunicación, redes sociales, etc. Esta perfectamente considerado como delito penal dentro de los delitos informáticos. La gran parte de víctimas de esta nueva forma de acoso son mujeres, formando un gran grupo las víctimas de violencia doméstica, por parte de acosadores conocidos o extraños para las víctimas.


Tipos

Cyberbullyng: consiste en la transmisión de información difamatoria y comunicación hostil por parte del acosador o acosadores con el fin de dañar a la víctima. Este tipo se atribuye entre los menores de edad. Sería el más claro ejemplo del “típico” acoso escolar llevado a la red y nuevas tecnologías. Un ejemplo de esto sería, niños transmitiendo imágenes privadas de un compañero, repartiendo información falsa sobre otro menor, insultos, etc.

Network Mobbing: la traducción al castellano es “acoso virtual”, dirigido a cualquier persona o grupo de personas. Este tipo de ciberacoso se realiza a través de la red social de la persona, quien se le intenta perjudicar moralmente con calumnia y descalificación. Este tipo de acoso esta organizado e intenta destruir la credibilidad social y profesional de la víctima. Hay que tener en cuenta cuatro elementos esenciales que caracterizan el mobbing:

  • Hostigamiento y persecución.
  • Intensa o extrema violencia.
  • Prolongación en el tiempo, no basta con un episodio aislado o de forma esporádica.
  • Finalidad de dañar psíquica o moralmente al trabajador.

Grooming: afecta a menores que son víctima del abuso de adultos pedófilos. La víctima es engañada, de tal manera que el acosador accede a su intimidad falseando su identidad y así ganarse su confianza y obtener imágenes con las que extorsionar y acosar al menor.

Cyberstalking: rastreo e investigación constante de información sobre una persona, grupo u organización, el/la cual no ha permitido ni desea dicho seguimiento.Este rastreo e investigación se realiza de forma obsesiva incluso en muchos casos de manera enfermiza (El 30 de marzo del 2015 se incluyó en el artículo 172 del Código Penal).

Características del Ciberacoso

Falsa Acusación: Habitualmente los acosadores tratan de dañar la reputación de la víctima manipulando a gente contra él.

Recopilación de información sobre la víctima: En ocasiones los ciberacosadores reúnen información de la víctima así como de sus círculos más cercanos para actuar de formas tan dañinas como averiguar que rumores serían creíbles sobre la víctima y contactar después directa o indirectamente con dichos círculos.

Falsa victimización: Es posible que el ciberacosador alegue que la víctima le está acosando a él.

Repetición: Los ataques no son un incidente aislado (si fuera un único ataque no se considera acoso cibernetico).

Desamparo legal: Si bien se pueden tomar medidas para proteger a la víctima, el acosador puede abrir otra web para difamar inmediatamente.

¿Cómo es posible evitar estos acosos?

  • En primer lugar tú eres el principal protector de ti mismo, debes tener cuidado con la información personal que compartes estando en red, porque puedes facilitar la aproximación hacia a ti.
  • Utiliza diferentes correos electrónicos, contraseñas, etc.
  • En el caso de las redes sociales, tu “foto de perfil” no debe identificarte, ni personalmente ni los sitios que más transitas o tu domicilio.
  • Utiliza nombres falsos (nicks) para referirte a ti cuando estés en línea o te registres en sitios.
  • Ten cuidado con exparejas, cambia contraseñas de correo y demás que pueda saber.
  • Revisa las políticas de privacidad de los lugares donde dejas datos.
  • Haz saber a tus amigos y familiares que no quieres que cuelguen información sobre ti.

¿Qué hago si soy víctima de ciberacoso?

  • No dudes en rechazar a la persona atacante, o que creas que puede ser.
  • Guarda toda la documentación que pruebe la existencia de acoso, sin alterarla.
  • Lleva un registro de comunicación con los administradores de sistemas de internet o agentes de la ley.
  • Si tu imagen se ve dañada en un lugar red público, presenta una queja ante ese sitio web.
  • Comunícalo a tu familia.
  • Comunícate con el proveedor de internet que utilice el acosador, y solicítale que sea bloqueado.
  • Y sobre todo no dudes en acudir a la policía.


Ciberacoso laboral

Respecto a la responsabilidad de la mepresa ante el ciberacoso laboral, esta tienen la obligación de evitar cualquier tipo de conducta de acoso o discriminación en el trabajo.

Concretamente el ordenamiento jurído laboral dice que el empresario tiene una doble responsabilidad respecto a las conductas de acoso, discriminación o violencia en el trabajo. En primera instancia existiria responsabilidad por acción, como consecuencia de una de una conducta actica del empresario o de sus empleados, y en segunda instancia, por omisión, ya que el empresario no habria puesto las medidas necesaria para evitar dichas conductas.

En el ámbito del ciberacoso laboral, una empresa debe abogar por el compliance laboral, debera tener en cuenta las obligaciones normativas que esto conlleva, y elavorar una serie de políticas y protocolos eficaces para prevenir estos comportamientos, y sancionarlos disciplinariamente de la forma mas rotunda.

la Ley Orgánica 3/2017, de 22 de marzo, que habla sobre la igualdad entre hombres y mujeres, contempla el ciberacoso laborar e implantar protocolos de prevención para estos casos (art. 48 LO 3/2017).

Si el acoso se produce fuera del horario laboras o a traves de medios tecnológicos o redes sociales privadas se considera dentro del plano laboras pues asi fue la Sentancia 6589/2015 del Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña a 6 de noviembre de 2015, en el que un trabajador puso comentarios despectivos respecto a una de sus compañeras de trabajo, y se procedio al despido laboral disciplinario.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 8 de abril de 2016 condena a un trabajador por comentarios sexistas e irrespetuosos hacia las trabajadoras, hechos por redes sociales.

La valided probatoria de estos comentarios, se acepta ya en la doctrina judicial del orden social como pruebas, publicaciones de empleados en redes sociales, blogs, o incluso comunicaciones mediante herramientas de mensajería intantánea como Whatsapp, siempre y cuando no se hayan obtenido de manera ilícita o con vulneracion de derechos fundamentales y se respetaran las medidas de segura y privacidad del usuario de las mismas.

En algunos casos se ha calificado la procedencia del despido en casos donde existía un código de conducta para los empleados, mientras que en otros como en la Sentencia del Tribunal Superior de Justia de 17 de julio de 2012, se declaro la existencia de situaciones de acoso por razón de sexo como consecuencia, entre otras conductas, de comentarios por parte de un trabajador en redes sociales, declarando la responsabilidad de la empresa por no disponer del perceptivo protocolo de prevencion de dichos comportamientos, así como su pasiva actitud y tácita aquiescencia al proceder de quien estaba integrado en su organigrama directivo.

Segun el informe Eurofound, que tiene un apartado sobre el acoso laboral, menciona la poca atención que se presta al judgar este fenomeno. Menciona. por ejemplo, a Göransson, quien en un estudio, sobre la relación entre ciberacoso e insatisfaccion laboral, que proboca una escalada en el deseo de abandonar la empresa, un menor vínculo con la misma, según aumenta el acoso. Este informe hace mención del ciberacoso entre los periodistas en Suecia, indicando que el 22% de los periodistas habían sufrido amenazas en la red.

También se indica como un 8% de los profesores alemanes experimentan situaciones de ciberacoso, según una encuesta de 2007. Esta encuesta es anterior a la explosión de las redes sociales, es de suponer que esto aumento drasticamente.

La revista Medical Education exploro el impacto del ciberacoso en los doctores en prácticas. Realizando un muestreo de los doctores que realizaron practicas en los últimos 6 meses. De los 73 doctores encuestados un 46,2% recibieron actitudes de ciberacoso. El 35% de estas actitudes cenian de parte de sus propios compañeros de practicas. Un 26% de los consultores y un 19,3% de los managers.

Como concusión de esta encuesta, y aunque en el sector médico no resulte ser así, en el resto de los sectores la mayoria del ciberacoso es producido por consultores y managers sobre sus sobordinados, y no tanto entre compañeros del mismo rango. La revista Medical Education concluyo al igual que el estudio Göransson el ciberacoso guarda una estrecha relación con la insatisfacción laboral y el aumento del estrés en el mismo.

Legislación

Los países que contemplan el ciberacoso como un delito explícitamente son:

  • Australia
  • Bélgica
  • Polonia
  • Suiza
  • Estados Unidos. Solo se contempla explícitamente en algunos estados como son:
    • California
    • Carolina del Norte
    • Florida
    • Illinois
    • Massachusetts
    • Missouri


Otros países que contemplan el ciberacoso en su legislación, pero como delito de acoso general son:

  • Reino Unido
  • Canadá

El caso de España no tiene ninguna ley específica contra el ciberacoso, pero la mayoría de los crímenes de este tipo se pueden incluir dentro del resto de leyes vigentes.

Consecuencias

El ciberacoso puede tener graves consecuencias que, aunque no se llega a enfermar, sí puede provocar trastornos psicológicos, alimenticios, cambios de personalidad, etc. y va a influir mucho el tiempo de exposición de la víctima al acosador. A corto plazo se pueden experimentar estrés, ansiedad, ira, impotencia, etc. En una mayor exposición podría ser más grave hasta el punto de provocar un completo cambio de personalidad en la víctima característicos de un estrés postraumático, en este caso habrá que estar atentos, ya que estos síntomas se pueden camuflar con la personalidad de la persona. Los cambios más abundantes postraumáticos por parte de la víctima suelen ser, un aumento de resignación, con aislamiento social voluntario, personalidad hostil y depresión, pudiendo llevar al suicidio.

Referencias

Enlaces externos