Diferencia entre revisiones de «Código de conducta de la empresa sobre cuestiones laborales»

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== ''' Enlaces externos ''' ==
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https://pyme.lavoztx.com/cdigo-de- conducta-para- empleados-4714.html
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https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A- 2009-4714
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http://www.i-ambiente.es/?q=blogs/rsc- empresa-responsable- triple-dimension- economica-social- y-
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medioambiental

Revisión de 10:56 7 ene 2018

Introducción

El código de conducta, en este caso, relacionado con el tema laboral es tan importante que hoy en día, es el método que se utiliza para regular las relaciones laborales en las empresas con sus empleados y lo que se espera de ellos. Así como la relación de los empleados con clientes, proveedores, otros empleados, etc… Indican e informan a dichos empleados de los comportamientos que son aceptables y de los que no, de las expectativas que se esperan y desean cumplir. A parte, también sirven para proteger a la empresa, ya que pueden despedir en caso de incumplimiento o pueden imponer sanciones. Incluso muchas veces el empleado debe firmar dicho documento, convirtiéndose así es un acuerdo legal entre ambos. Se pueden utilizar como una herramienta legal o disciplinaria en función de la infracción que haya cometido el empleado. Antes de firmar, siempre es importante consultar con un abogado o un profesional de recursos humanos, para comprobar y garantizar que dicho documento cumpla y no sobrepase las leyes.

El código de conducta debe estar redactado de la manera más clara y sencilla posible.


Información que se debe incluir en el código de conducta

Incluyen prohibiciones sobre actividades ilegales, hablar con un lenguaje poco adecuado, acosar, insultar, discriminar, etc… También se puede incluir expectativas acerca de la confidencialidad, procedimientos a seguir en caso de enfermedad, forma de vestir y apariencia, medidas a tomar en caso de emergencia. Pero no todo debe ser poner límites al empleado, también se debe incluir el tiempo de libre disposición.


Tipos de faltas

Según el BOE, hay distintos tipos de faltas: LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES

FALTAS LEVES

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes. 2) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. 3) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer. 4) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas. 5) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable. 6) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa. 7) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa. 8) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria. 9) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas. 10) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación. 11) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo. 12) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.


FALTAS GRAVES

Se consideran faltas graves las siguientes:

1) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. 2) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. 3) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. 4) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral. 5) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una transcendencia grave para las personas o las cosas. 6) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. 7) Suplantar a otro trabajador/a alternando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. 8) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas. 9) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo. 10) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción. 11) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas. 12) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.


FALTAS MUY GRAVES

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. 2) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

3) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. 4) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad. 5) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente. 6) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa. 7) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. 8) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 9) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa. 10) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción. 11) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a. 12) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.


Sanciones

El realizar cualquiera de estas faltas podrá conllevar a imponer distintas sanciones, en función de si es falta leve, grave o muy grave. A continuación se especifica la sanción/sanciones correspondientes:

Por faltas leves - Amonestación por escrito. Por faltas graves - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. Por faltas muy graves - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. - Despido.


RSC: Responsabilidad Social Corporativa, Dimensión social

Desde el punto de vista social, la responsabilidad que tiene la empresa es tanto cumplir con la parte legal, de modo que los trabajadores tengan garantizadas unas condiciones dignas de trabajo así como ser consecuente con las costumbres y cultura de la sociedad con la que convive.

Aunque no debemos olvidar que una función importante de una empresa es generar empleo, participar en actos y en eventos socioculturales.

Por otra parte los proveedores, los clientes, los inversores, los consumidores o las  propias Administraciones Publicas han pasado a ser tenidos en cuenta a la hora de tomar decisiones y transmitir la información.


Enlaces externos

https://pyme.lavoztx.com/cdigo-de- conducta-para- empleados-4714.html https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A- 2009-4714 http://www.i-ambiente.es/?q=blogs/rsc- empresa-responsable- triple-dimension- economica-social- y- medioambiental