Diferencia entre revisiones de «Código de conducta de la empresa sobre cuestiones laborales»

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Según el BOE, hay distintos tipos de faltas: LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES
 
Según el BOE, hay distintos tipos de faltas: LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES
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'''FALTAS LEVES'''
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Se considerarán faltas leves las siguientes:
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1) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
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2) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
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3) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
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4) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.
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5) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
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6) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
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7) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
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8) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.
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9) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
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10) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
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11) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
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12) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

Revisión de 10:29 2 ene 2018

El código de conducta, en este caso, relacionado con el tema laboral es tan importante que hoy en día, es el método que se utiliza para regular las relaciones laborales en las empresas con sus empleados y lo que se espera de ellos. Así como la relación de los empleados con clientes, proveedores, otros empleados, etc… Indican e informan a dichos empleados de los comportamientos que son aceptables y de los que no, de las expectativas que se esperan y desean cumplir. A parte, también sirven para proteger a la empresa, ya que pueden despedir en caso de incumplimiento o pueden imponer sanciones. Incluso muchas veces el empleado debe firmar dicho documento, convirtiéndose así es un acuerdo legal entre ambos. Se pueden utilizar como una herramienta legal o disciplinaria en función de la infracción que haya cometido el empleado. Antes de firmar, siempre es importante consultar con un abogado o un profesional de recursos humanos, para comprobar y garantizar que dicho documento cumpla y no sobrepase las leyes.

El código de conducta debe estar redactado de la manera más clara y sencilla posible.


INFORMACION QUE SE DEBE INCLUIR EN UN CODIGO DE CONDUCTA

Incluyen prohibiciones sobre actividades ilegales, hablar con un lenguaje poco adecuado, acosar, insultar, discriminar, etc… También se puede incluir expectativas acerca de la confidencialidad, procedimientos a seguir en caso de enfermedad, forma de vestir y apariencia, medidas a tomar en caso de emergencia. Pero no todo debe ser poner límites al empleado, también se debe incluir el tiempo de libre disposición.


Según el BOE, hay distintos tipos de faltas: LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES

FALTAS LEVES Se considerarán faltas leves las siguientes:

1) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes. 2) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. 3) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer. 4) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas. 5) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable. 6) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa. 7) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa. 8) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria. 9) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas. 10) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación. 11) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo. 12) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.