Protección de algoritmos

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¿Se pueden proteger legalmente los algoritmos?

Ignacio González, asociado senior de Garrigues y experto en legislación de nuevas tecnologías, comentaba en una entrevista de Expansión, que “actualmente no existe ninguna ley de propiedad industrial o intelectual que se refiera expresamente a la protección de los algoritmos, existiendo gran inseguridad jurídica sobre su protección. Además no en todos los países se protegen de la misma manera, lo que contribuye a dificultar las estrategias de protección de las empresas”.

En Europa, la Oficina Europea de Patentes (OEP) ha denegado la mayoría de solicitudes de patentes sobre métodos basados en algoritmos, recuerda González. En cambio en EEUU “se ha observado una progresiva tendencia a la aceptación de este tipo de patentes”.

En España, el software está considerado propiedad intelectual y no es necesario registrarlo. “El software no protege, sin embargo, las funcionalidades ni las ideas o principios que le sirven de base”, explica González. Por otra parte, existe el riesgo de que una persona estudie el programa registrado y averigüe el método que subyace.

A pesar de lo anterior, en España, así como en el conjunto de la Unión Europea, la protección del software en el marco de los derechos de propiedad intelectual se limita al código fuente y determinada documentación asociada al mismo, no abarcando, por tanto, los algoritmos en los que se basan. Esta protección se encuentra reflejada en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (“TRLPI”).

¿Qué hacen las empresas?

Ante esta situación muchas compañías recurren a la protección por secreto industrial. Un algoritmo puede considerarse know-how (es decir, la clave de su ventaja competitiva), y como tal podría ampararse bajo la Ley de Competencia Desleal (por la explotación de secretos industriales o empresariales) y el Código Penal (por la apropiación o difusión indebida de secretos industriales). Por esta razón, recientemente la Comisión Europea ha presentado una propuesta de Directiva para reforzar la protección del know-how y el secreto industrial.

En nuestra legislación nacional no existe una clara descripción del concepto de secreto industrial; ahora bien, sí se puede partir de lo que al respecto establece el “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” que en su Anexo 1C, Sección 7, artículo 39, trata sobre lo que designa como “protección de la información no divulgada”.

En el apartado 1 del citado artículo se establece que para garantizar una protección eficaz contra la competencia desleal, los Estados Miembros (España entre ellos) protegerán la información no divulgada. Vemos, como premisa, que la protección de la información no divulgada se encuadra dentro del campo de la competencia desleal.

Fuentes

http://ecija.com/algoritmo-software-donde-reside-propiedad-intelectual/

http://www.observatoriorh.com/rr-ll/se-puede-proteger-legalmente-un-algoritmo.html

http://www.clarkemodet.com/es/actualidad/blog/2015/01/la-proteccion-del-secreto-industrial-en-espana#.WIOX1mco88o

http://www.garrigues.com/es_ES/noticia/fintech-como-proteger-los-activos-inmateriales-de-estas-empresas