Ley de comercio electrónico

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Objetivo

Incorporar Directiva 2000/31/CE del parlamento Europeo y del Consejo relativa al comercio electrónico, una regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica.

Definición

Sociedad de la información determinada por una extraordinaria expansión de las redes de comunicaciones ofreciendo innumerables ventajas pero generando incertidumbres judiciales que esta directiva intenta resolver.

Concepto “Servicios de la sociedad de información”: Contratación de bienes y servicios vía electrónica. Suministro de información vía electrónica.(Periódicos y revistas) Actividades intermedias de la comunicación(proveedores,servicios,alojamiento…).

Esta definición (subjetiva) afecta a prestadores de servicios. (“establecimiento” lugar donde se dirige y se gestiona, similar al domicilio fiscal). Se aplica a prestadores de servicios cuando su residencia se encuentre en territorio español, siempre y cuando en esa residencia o domicilio se lleve a cabo la gestión, de otra forma, la residencia será donde se lleve a cabo la gestión. Utilizar un medio tecnológico en España no establece en España al prestador. Esta ley afecta a prestadores europeos siempre que el destinatario se encuentre en territorio español y afecte a una de las siguientes materias:

   Propiedad intelectual industrial
   Publicidad o inversiones colectivas
   Seguro directo
   Contratos de consumidores
   Elección contratante
   Licitud comercio por correo electrónico u otros medios de comunicación.


Restricciones

Solo se permite la restricción de libre prestación de servicios en España de países provenientes al Espacio Económico Europeo cuando: Contra orden/salud pública o contra los menores. Cuando afecten según lo concretado en el artículo 3.

Artículo 5

Servicios excluido:


1. Notarios y registradores de la propiedad

2. Abogados y procuradores representación y defensa.


Artículo 6 y 7

NO SUJETO a autorización previa y libre servicio.



Artículo 8 , Limitaciones


1. Orden público,investigación penal, seguridad pública y defensa nacional.

2. Protección de salud pública o de personas que actúa como consumidores o inversores.

3. Protección de juventud e infancia.

4. Salvaguardar derechos de propiedad intelectual.

5. Respeto a la persona y no discriminación.

Para conseguir la identidad de prestador de servicios que vulnera este artículo se podrá obligar a un prestador de servicios de la sociedad de la información la cesión de datos que permitan identificarlo (previa orden judicial).