Copia privada

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La copia privada es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso legítimo al original (aunque dependiendo de la legislación de cada país, no siempre un acceso legítimo significa obligatoriamente disponer del original).

Hasta 2011, el derecho de copia privada generaba en los fabricantes de los soportes de datos y medios para reproducir contenidos (CD, DVD, memorias USB, reproductores de MP3, etc.) la obligación de pago a los autores o titulares de los derechos una compensación económica, que debía ser gestionada por las sociedades de derechos de autor. Es la denominada compensación por copia privada, comúnmente conocido como canon digital. La última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual eliminó el canon digital tras una serie de reveses judiciales (especialmente a nivel europeo[1]) y lo sustituyó por una compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Tras la aprobación de la nueva LPI

Si un consumidor ha comprado legítimamente en la red una película, un e-book o un archivo de música, y luego realiza una copia privada a un tercero, ya sea un amigo o un familiar, el consumidor y usuario será penalizado por "pirata" ya que realizar una copia privada se considera ilegítimo.

Para la copia privada se exige que la reproducción (fijación en un soporte):

  1. Se haga directamente por la persona física para su uso privado, ni profesional ni empresarial y sin fines comerciales.
  2. Se haga desde un soporte adquirido en propiedad por compraventa mercantil (ya expliqué porqué esto es problemático) o
  3. Se haga de obras comunicadas públicamente, como emisiones de TV, pero no en establecimiento o espacio público no autorizado (la grabación en un cine ya no sería copia privada)
  4. No se haga una distribución de la copia mediante precio o un uso colectivo.

Se compensa los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por la reproducción de la obra en el ámbito privado. En un principio ésta remuneración se aplicaba explícitamente a cintas de audio y vídeo, pero el 1 de septiembre de 2003 se extendió a CD y DVD vírgenes, por acuerdo entre ASIMELEC (Asociación de Fabricantes de CD y DVD) y entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Posteriormente se introdujo una compensación equitativa que el estado abonará a los derechohabientes directamente a cargo de sus presupuestos generales.

Referencias

Véase también