Cámaras de videovigilancia

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La vida pública queda registrada en las cámaras de videovigilancia instaladas en algunas calles o sectores privados, su objetivo es grabar todos los actos que puedan perjudicar en algún sentido al movimiento cotidiano de los ciudadanos en determinadas zonas o calles, pero para ello tienen que observar todo lo que sucede: las escenas de la vida cotidiana, quién se relaciona con quién o quiénes son pareja... Las videocámaras de vigilancia acechan en la vía pública y en el interior de empresas y comercios, hasta el punto de crear preocupación incluso en la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Qué datos recogen y utilizan estos medios sin nuestro consentimiento y Qué derechos tienen los ciudadanos frente a esta práctica?

Debe quedar claro que solo las fuerzas de seguridad pueden instalar las cámaras de seguridad en la vía pública. La Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto les reserva esta atribución. Por otro lado, las cámaras que se sitúan en las carreteras dependen de las autoridades que gestionan el tráfico, como la DGT, y es obligatorio señalizar su situación. Por esta razón, en principio, ninguna empresa u organización puede instalar sistemas de vigilancia en la calle. Se tienen que limitar al entorno privado, con la única excepción de que la vía sea el único lugar posible para captar la escena deseada y siempre que el objeto de grabación pertenezca a la compañía. Es el caso de emplazar una cámara en la calle para conseguir la perspectiva suficiente para vigilar un garaje. De manera inevitable, se grabaría a las personas que pasearan por la acera en la parte correspondiente al garaje.

Tipos de datos que se recogen en las grabaciones

Al quedar grabadas las imágenes de transeúntes de alguna u otra formas, la pregunta es que datos se recogen en las filmaciones, debe quedar claro que según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD, 15/1999 de 13 de diciembre), los propietarios de estos sistemas deben garantizar la seguridad de las imágenes. Esta ley desarrollada en la instrucción 1/2006 de la AGPD explica que se debe evitar su "alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado".

Por otro lado, los vídeos deben bloquearse, como máximo, un mes después del día en que se grabaron.

Como comentaba, los distintos datos que se pueden recoger ya sea de un ciudadano como de cualquier entidad, pueden ser muy variados, ya que cada dispositivo de videovigilancia puede estar orientado a recoger diferentes modalidades de datos, es decir, una cámara que está puesta en el Metro está orientada a recoger los distintos movimientos de cada ciudadano en dicho recinto y las alteraciones que puedan suceder dentro de él y en cambio una cámara que pueda estar en la M-30 observando el tráfico está hecha para vigilar las alteraciones en la carretera y el grado de congestión de ellas, por eso hay que destacar que una cámara puesta al tráfico puede recoger muchos datos como pueden ser las matrículas de los vehículos, a quién pertenece dicho vehículo o incluso ver en ocasiones quienes ocupan algunas plazas en automóviles, en cambio una cámara que esté enfocada en la Puerta del Sol por ejemplo, podrá recoger datos de un Ciudadano específico, identificarlo o vigilarle sus movimientos y con quien se mueve.

Cabe recalcar, que se debe señalar de forma clara la zona donde se registra la videovigilancia con "al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible", según la Instrucción 1/2006 de la AEPD. Esto no significa que se deba poner al lado de la cámara, sino que cualquier persona, antes de ser grabada, debe saber que transitará por una zona videovigilada.

Al mismo tiempo, las empresas u organismos tienen la obligación de facilitar hojas a los ciudadanos donde se informe de los derechos de acceso y cancelación de su presencia en esas imágenes. El propietario del sistema debe identificarse en los casos en que haya varias posibilidades, como puede ser dentro de un centro comercial.

Si se graban y guardan las imágenes de las cámaras de videovigilancia, se debe crear un fichero y registrarlo en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD. Las empresas particulares se exponen a sanciones en caso de no hacerlo. Pero si solo son visualizadas por un encargado de seguridad y no se registran en ningún soporte, desaparece la obligación de elaborar el fichero.

Por último, Las grabaciones realizadas por videocámaras domésticas, pensadas para captar instantes de ocio, se liberan de cualquiera de las obligaciones de la LOPD, igual que ocurre con las efectuadas por medios de comunicación.