Videovigilancia

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Actualmente la videovigilancia se puede encontrar en numerosos lugares, ya sea en un centro comercial, en un parking o incluso en institutos o universidades. Todo ello con el fin de tener el entorno controlado. No obstante, hay que tener en cuanta las obligaciones que hay que cumplir a la hora de instalar un sistema de videovigilancia.


Información general

PRINCIPIOS BÁSICOS

  • La captación y/o la grabación de imágenes constituye un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), aunque está excluido en el ámbito exclusivamente personal y doméstico.
  • La videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad.
  • No se podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas. Tampoco se pueden captar imágenes en baños, vestuarios o lugares análogos, ni de espacios ajenos.

DEBERES

  • Notificar en caso de creación de ficheros (no aplicable a grabación en tiempo real). Se debe incluir el responsable (dueño del establecimiento o lugar de vigilancia)
  • En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia.
  • Se pondrá a disposición de los afectados la información sobre la existencia, finalidad y restante.

SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN

  • El responsable deberá tomar todas las medidas oportunas en cuanto a seguridad de los ficheros.
  • Debe evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos.
  • Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes, salvo que hayan grabado un delito o infracción, en cuyo caso se mantendrán con el único propósito de ponerlo a disposición de la autoridad pertinente.

La videovigilancia en entornos empresariales

LEGIMITACIÓN

  • El estatuto de los trabajadores permite al empresario tomar las medidas que considere oportunas para comprobar que el empleado cumple con sus obligaciones.
  • Se debe tener en cuenta el derecho a la intimidad y la propia imagen de los empleados.

GRABACION DE IMAGENES

  • Siempre antes de grabar imágenes sobre personas se debe inscribir el fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
  • Si además las imágenes grabadas también están destinadas a seguridad debe constar al inscribir el fichero en el registro.

DEBER DE LA INFORMACIÓN

  • Se debe informar con al menos un cartel que esa zona está siendo videovigilada, este cartel tiene que indicar la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde debes dirigirte para ejercer tus derechos que te otorga la normativa de protección de datos.
  • También se deberá informar de forma directa a los trabajadores y a la representación sindical.

INSTALACIÓN

  • Las cámaras solo deben recoger imágenes de zonas de estricto trabajo.
  • Si las cámaras son orientable o con zoom, nunca deben poder enfocar a zonas públicas de la vía pública, viviendas o espacios ajenos.
  • No se registraran conversaciones privadas.

GRABACION Y VISUALIZACION DE IMAGENES

  • El sistema de grabación debe estar en un lugar vigilado y de acceso restringido.
  • Solo podrán acceder a su contenido personal autorizado.
  • Si el acceso es mediante internet debe hacerse mediante usuario y contraseña.
  • Las imágenes sólo podrán ser almacenadas como máximo un mes.
  • Si las imágenes se van a utilizar para una denuncia podrán conservarse durante el tiempo necesario para entregarlas a las fuerzas pertinentes.
  • La petición de la imágenes por parte de fuerzas del estado deben hacerse dentro de un marco de actuaciones de las mismas


El uso de videocámaras con fines de control empresarial

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. No obstante tales prácticas se encuentran plenamente sometidos a la LOPD y la Instrucción 1/2006 y deben cumplir con requisitos específicos:

  • El tratamiento se limitará a las finalidades previstas por el Estatuto de los Trabajadores, y/o en todo caso a finalidades legítimas reconocidas por la normativa vigente.
  • Respetarán de modo riguroso el principio de proporcionalidad
  • Tendrán en cuenta los derechos específicos de los trabajadores respetando: Los derechos a la intimidad y el derecho fundamental a la protección de datos en relación con espacios vetados a la utilización de este tipo de medios (vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso), el derecho a la propia imagen de los trabajadores y la vida privada en el entorno laboral no registrando en particular las conversaciones privadas.
  • Se garantizará el derecho a la información en la recogida de las imágenes
  • Se procederá en su caso a la creación y/o inscripción del correspondiente fichero.
  • Se garantizará la cancelación de las imágenes en el plazo máximo de 30 días (únicamente podrán conservarse aquellas que registren una infracción o incumplimiento de los deberes laborales)
  • Se garantizarán los derechos de acceso y cancelación.
  • Se formalizarán en su caso contratos de acceso a los datos por cuenta de terceros.
  • Se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad.

Véase también