Trabajo: Censura de las redes sociales

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Descripción

Desde hace ya unos años la libertad de las redes sociales esta limita a causa de una serie de leyes. Si violas esas leyes te pueden poner una sanción económica (que puede ser cuantiosa) e incluso una pena de cárcel. La idea de este proyecto es crear un manual para informar al usuario sobre dichas leyes y de la manera de lo posible evitar la censura impuesta en las redes sociales.

Impacto y originalidad

El impacto de este manual va a ser escaso porque solo va a estar subido a esta wiki. Pero pensamos que va a ser original ya que en Internet se puede encontrar información sobre el tema, pero esta muy fragmentada la información.

Planificación

  • Reunir información sobre la ley de seguridad ciudadana y los derechos del usuario en las redes sociales.
  • Redactar el manual.

] Publicar el manual en la wiki.

Manual de como evitar la censura en las redes sociales

Evitar la censura de las redes sociales

Este manual tiene el propósito de ayudar al ciudadano medio a evadir la censura que existe en las redes sociales en España. En ningun caso debe usarse para humillar o denigrar a otras personas.

Ley de la Seguridad Ciudadana o ley mordaza

Desde la aprobación de la Ley de la Seguridad Ciudadana o ley mordaza el gobierno intenta censurar nuestra libertad de expresión a través de multas económicas o incluso de cárcel. Todos esto está recogido en Ley Orgánica 4/2015. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3442-consolidado.pdf

El artículo 36.23 de la Ley de Seguridad Ciudadana, convierte en infracción grave y multa importante el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación con multas de 600 30000 euros. Con excepción de los periodistas y los medios de comunicación. Esto se refiere solo al hecho de subir, compartir y retwitear fotografías de la policía en ningún caso se podrá multar por el solo hecho de hacer una foto y el agente no podrá exigir te que la borres. Por lo tanto, si en la fotografía difuminas o pixelas los rasgos que pudieran identificar al agente de policía en particular no se te podría aplicar la ley (difuminar la cara, tatuajes…). Tampoco el agente de policía podrá intervenir o requisar el teléfono móvil sin una orden judicial.

No se podrá organizar protestas en las redes sociales según el artículo 30.3 de la ley, A los efectos de esta Ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes, por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas. Esto querrá decir que tanto los que lo organice como los que lo retwitean protestas públicas no autorizadas, tanto si asisten como si no, incurrirán en un delito leve con multa de 100 a 600 euros. En este caso para los que retwiteen aleguen que en el twit no ponía que no estuviera autorizada la protesta o que aleguen desconocimiento de la autorización.

Ley Orgánica

Ahora vamos a ver una ley que se creo antes de las redes sociales pero que las afecta de lleno. Estoy hablando de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196

El derecho al honor

Segun la ley el honor consiste en la “dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona”, esto quiere decir que no puedes atentar contra la fama, el prestigio, la estima, el autoestima y la propia consideración de otra persona. Siempre que afectes a la dignidad de a otra persona no puedes insultar, humillar o menospreciar la, te pueden multar entre 600 a 10000 euros e incluso pena de cárcel. Y si has incunplido esta ley contra victimas del terroris y sus familiares las penas son mucho más grandes. Aquí el truco es que no especifiques de la persona que estas hablando, ni por nombres, apodos, donde trabaja o donde vive. Mientras las autoridades no puedan cerciorarse de que estas hablando de una persona o grupo o empresa no pueden multarte.

Derecho a la propia imagen

Segun la ley la propia imagen ha sido definida por la jurisprudencia como “[...] el aspecto físico, que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual”. Esto se refiere a los rasgos físicos que nos identifican inequívocamente. No solo la apariencia física si no también la voz. Solo la propia persona tendrá los derechos de captar, reproducir y difundir a menos que te ceda esos derechos. A excepción de los medios en la mayoría de los casos. Este derecho es más laxo cuando la persona en cuestión es un personaje público siempre que no se vulnere gravementes su derecho a la privacidad.Tampoco se pueden subir fotos con la dirección del domicilio, telefono, etc. Esto quiere decir que no podéis subir las fotos de otros sin su consentimiento a menos que lo hagamos como lo de la policía, pixelando.

Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad es “[...] un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana”. Es decir al círculo de la vida privada personal y familiar. Esto se puede burlar como el derecho al honor siendo ambiguos en la descripción de la persona, domicilio, vida privada, etc.


La censura en las redes sociales

Ahora vamos a hablar de la censura de las empresas que poseen las redes sociales más importantes. Dichas empresas al estar de acuerdo con sus términos y condiciones tienen derecho a bloquear contenido, a borrar tu cuenta si eres reincidente y a denunciarte a las autoridades locales en caso de que la violación de dichas condiciones sea un delito en tu país. En este caso no se puede burlar ya que si infringes sus reglas ellos cortan de raíz y no puedes protestar porque has firmado un contrato con ellos.

Facebook e Instagram

En Facebook no se puede publicar una amenaza con el fin de causar un daño físico, una amenaza de robar una persona, grupo, o empresa, amenazar para causar vandalismo o desorden público y amenazar con causar un daño financiero a una persona, grupo o entidad. Facebook contactaría con las autoridades si a la persona amenazada se ubicara en cerca de la persona que amenaza.

No puedes publicar, alentar o fomentar autolesiones o suicidios. Facebook o Instagram alertarían a las autoridades.

No puedes crear grupos de organizaciones criminales, terroristas o cualquier grupo que tenga un comportamiento delictivo en el país. Tampoco se puede fomentar o alentar a dichos grupos. Facebook o Instagram alertarían a las autoridades.

No puedes acosar o hacer bullying a ninguna persona o grupo. Facebook o Instagram alertarían a las autoridades.

Se te censuraría si incitaras a odio en función de la raza, la etnia, la nacionalidad, la religión, la orientación sexual de una o varias personas, el sexo de una o varias personas o las discapacidades o enfermedades graves que pudieran sufrir una o un grupo de personas. Si Facebook o Instagram lo considera reincidente o muy grave lo comunicarían a las autoridades.

No puedes publicar o fomentar actividades delictivas. Facebook o Instagram alertarían a las autoridades.

Te censurarían si publicaras contenido de violencia sexual, contenido con el propósito de explotar sexualmente a alguien y las ofertas de servicios sexuales ya sea un servicio de compañía o de prostitución. Facebook o Instagram alertarían a las autoridades.

No puedes publicar anuncios de venta de medicamentos, drogas o cualquier sustancia estupefaciente. Tampoco se pueden vender armas blancas, de fuego ni munición. Facebook o Instagram alertarían a las autoridades. No puedes publicar contenido gráfico que fomente la violencia o que viole los derechos humanos. Facebook o Instagram alertarían a las autoridades.

Facebook o Instagram te censurarían imágenes que muestren los genitales o las nalgas en su totalidad y de una forma directa y pechos de mujer si se ve el pezón, excepto si formas parte de una campaña de concienciación o si es un proyecto artístico. En el caso de las imágenes se puede burlar un poco esta censura tapando los pezones y tapando parcialmente los genitales.

No podrías subir imágenes de menores a menos que fueras su tutor legal o tuvieras su consentimiento.

En el caso de facebook sabemos que es inevitable que compartas algo que infrinja sus reglas o des al “like” por accidente a un comentario. Por eso te recomendamos que subas tu nivel de privacidad de tal forma que sólo tus contactos puedan ver tus contenidos, y por supuesto, no añades como “amigos” a personas que no conozcas. Porque la mayoria que denuncia en las redes sociales son usuarios de las mismas.

Twitter

No puedes usar una marca ajena, como por ejemplo coca cola, con el propósito de engañar o confundir a la gente. Tanto publicar como retuitear.

No podrías publicar o retuitear material del que no tuvieras los derechos de autor Se te censuraría si publicas material gráfico de violencia excesiva, como decapitaciones o muertes. También material gráfico con violencia leve, como heridas, sin la identificación de material delicado.

No se puede publicar pornografía o desnudos sin la indicación de contenido delicado.

No puedes promocionar o alentar actividades criminales.

No puedes crear o publicar cuentas y nombres de usuario con el propósito de impedir que otras personas lo utilicen o para venderlas.

No puedes twitear con el objetivo de acosar, intimidar o usar el miedo contra otra persona.

No puedes publicar o retuitear contenido de violencia física, suicidio y autolesiones. Te censuran si publicas contenido de cualquier tipo relacionado con la explotación sexual infantil.

No puedes abusar o realizar insinuaciones de carácter sexual no deseadas.

Tampoco puedes incitar al odio en función de la raza, la etnia, la nacionalidad, la religión, la orientación sexual de una o varias personas, el sexo de una o varias personas o las discapacidades o enfermedades graves que pudieran sufrir una o un grupo de personas. Tanto gráfica como escrita.

No puedes revelar o amenazar con revelar información privada, tanto gráfica como escrita, de terceros.

No puede hacer suplantaciones de identidad o campañas de spam o Phishing.

Participantes

  • Caballero Sánchez, Ricardo
  • García Baameiro, Daniel
  • Gómez Amador, Carlos
  • Hernández Lazcano, Álvaro
  • Tendero López, Miriam