Diferencia entre revisiones de «Trabajo:¿Cómo puedo registrar un programa?»

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(¿de dónde podemos descargar estos impresos de solicitud?)
(¿Cómo se registra?)
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Es necesario tener un [http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitud-telematica.html certificado digital].
 
Es necesario tener un [http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitud-telematica.html certificado digital].
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===¿qué es más rápido, vía telemática o presencial?===
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Al no ser de “su competencia” nos ofrece información para que contactemos con el Registro Territorial diciéndonos también incluso el horario y el número de teléfono.
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La tasa variará en función de los hechos imponibles que se deriven de la solicitud. Posteriormente, se debe abonar la tasa en cualquier entidad bancaria y entregar en el Registro el "Ejemplar para la Administración" con la certificación mecánica del abono o con la firma autorizada, conjuntamente con la solicitud.

Revisión de 20:00 4 feb 2016

Trabajo Realizado por:

  • Pablo Fernández Grado
  • Rafael Gómez Bermejo
  • Laura Pérez Molina
  • Francisco Javier Sánchez Platero
  • Daniel Tocino Estrada
  • Yaofang Zhang

¿Para qué quiero registrar un programa?¿Qué es lo que se hace exactamente?

¿Dónde se encuentra?

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre los Registros. El Registro Central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Solicitudes telemáticas: presentación vía telemática, con firma electrónica reconocida, de las solicitudes de inscripción de derechos en el registro.

¿Cuál es el beneficio de registrar mi programa?

  • Reconocimiento a los creadores, dándoles publicidad.
  • Retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones.
  • Protección legal de la obra.

¿Qué es lo que se inscribe?

Creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte.

Excluyendo:

  • Ideas
  • Procedimientos
  • Métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos
  • Disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos
  • Resoluciones de los órganos jurisdiccionales
  • Actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos

¿Desde cuándo produce efectos la inscripción?

Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro competente. Salvo en caso de subsanación de defectos que afecten a la validez de los actos, entonces será desde la fecha de acceso al Registro del documento de subsanación. Las inscripciones tienen validez en toda España.

Medidas legales

Publicidad de expedientes

No se permite la consulta o el acceso al ejemplar identificativo de las obras, actuaciones o producciones que formen parte del expediente. La limitación del acceso al ejemplar identificativo de la obra, actuación o producción, se aplica inclusive a los titulares del derecho y a los terceros que acrediten un interés legítimo para acceder al resto del expediente.

¿Cómo se registra?

¿Cómo puede efectuarse la solicitud de propiedad registral?

  • Directamente en el Registro Central o en sus Oficinas Provinciales.
  • Por correo electrónico
  • Por vía telemática.

Impresos de solicitud y modelos auxiliares del Registro Central

Los siguientes impresos y modelos son válidos únicamente para las solicitudes de inscripción que se presentan en el Registro Central. Cada Registro Territorial tiene sus propios impresos. Para obtener dichos impresos, se deberá contactar con el Registro Territorial competente. En el caso de hacerlo en Madrid deberán hacerlo en el Registro Territorial de dicha Comunidad Autónoma, sino en la C/ Santa Catalina, n.º 6 de Madrid. Teléfono: 917 20 82 43 Los papeles referidos a la Comunidad de Madrid se encuentran en el siguiente enlace

Primeras inscripciones

Autores 1 (documento obligatorio, información de los autores):

  • Autores 1 A-T: A cumplimentar por los titulares de derechos de propiedad intelectual que sean autores y titulares de una obra.

(Existen otros documentos pero que no adjuntamos con el fin de dar más claridad como son:

Autores 1 TIV: A cumplimentar por los titulares que hubieran adquirido los derechos por transmisión inter vivos, ya sea por contrato de cesión o por relación laboral. Autores 1 TMC: A cumplimentar por los herederos que hubieran adquirido los derechos por transmisión mortis causa del autor, siempre que se trate de una primera inscripción de derechos. )

Junto al impreso Autores 1 que corresponda según el caso, se presentará el impreso Para más información, por favor consulte el documento relacionado .

Autores1.png


Documentos a presentar con esta solicitud

SOLICITANTE Y AUTOR/ES: Fotocopia del DNI, o del documento acreditativo de la identidad si se tratase de extranjeros.

Si como solicitante figura una persona distinta del autor o autores, deberá presentar un poder de representación otorgado por el/los autor/es.


Solicitud de primera inscripcion.png



Autores 2 (documento obligatorio, información de la obra a registrar):

Según la clase de obra que queramos inscribir escogeremos uno u otro. Se entregará junto a Autores 1.

Ejemplos: Obra literaria o científica, composición musical con o sin letra, programa de ordenador, ...


Autores2.png


Además del documento habrá que entregar:

  • La totalidad del código fuente.
  • Un ejecutable del programa.
  • Pueden entregarse en formato digital (cd, dvd,...)
  • Si el programa no tiene ejecutable, deberá manifestarse expresamente este extremo por escrito.
  • Una memoria (en papel) con lo siguiente:
  • Una breve descripción del programa de ordenador, lenguaje de programación, entorno operativo, listado de ficheros y diagrama de flujo.


¿De dónde podemos descargar estos impresos de solicitud?

Desde la misma página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD)

Solicitud telemática

resentación por vía telemática, mediante firma electrónica reconocida, de las solicitudes de inscripción de derechos en el Registro General de la Propiedad Intelectual y de las solicitudes de publicidad registral en el Registro Central.

Es necesario tener un certificado digital.

¿qué es más rápido, vía telemática o presencial?

Al no ser de “su competencia” nos ofrece información para que contactemos con el Registro Territorial diciéndonos también incluso el horario y el número de teléfono.

Tasas

La tasa variará en función de los hechos imponibles que se deriven de la solicitud. Posteriormente, se debe abonar la tasa en cualquier entidad bancaria y entregar en el Registro el "Ejemplar para la Administración" con la certificación mecánica del abono o con la firma autorizada, conjuntamente con la solicitud.