Diferencia entre revisiones de «Trabajo:¿Cómo puedo registrar un programa?»

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(¿Cómo se registra?)
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Los siguientes impresos y modelos <u>'''son válidos únicamente'''</u> para las solicitudes de inscripción que se presentan en el <u>'''Registro Central'''</u>.
 
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<u>Cada Registro Territorial tiene sus propios impresos</u>. Para obtener dichos impresos, se deberá contactar con el Registro Territorial competente.
 
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En el caso de hacerlo en Madrid deberán hacerlo en el Registro Territorial de dicha Comunidad Autónoma, sito en la
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En el caso de hacerlo en Madrid deberán hacerlo en el Registro Territorial de dicha Comunidad Autónoma, sino en la <u>'''C/ Santa Catalina, n.º 6 de Madrid. Teléfono: 917 20 82 43'''</u>
<u>'''C/ Santa Catalina, n.º 6 de Madrid. Teléfono: 917 20 82 43'''</u>
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Los papeles referidos a la Comunidad de Madrid se encuentran en el siguiente enlace
 
Los papeles referidos a la Comunidad de Madrid se encuentran en el siguiente enlace

Revisión de 19:00 4 feb 2016

Trabajo Realizado por:

  • Pablo Fernández Grado
  • Rafael Gómez Bermejo
  • Laura Pérez Molina
  • Francisco Javier Sánchez Platero
  • Daniel Tocino Estrada
  • Yaofang Zhang

¿Para qué quiero registrar un programa?¿Qué es lo que se hace exactamente?

¿Dónde se encuentra?

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre los Registros. El Registro Central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Solicitudes telemáticas: presentación vía telemática, con firma electrónica reconocida, de las solicitudes de inscripción de derechos en el registro.

¿cuál es el beneficio de registrar mi programa?

  • Reconocimiento a los creadores, dándoles publicidad.
  • Retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones.
  • Protección legal de la obra.

¿Qué es lo que se inscribe?

Creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte.

excluyendo:

  • Ideas
  • Procedimientos
  • Métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos
  • Disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos
  • Resoluciones de los órganos jurisdiccionales
  • Actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos


¿Desde cuándo produce efectos la inscripción?

Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro competente. Salvo en caso de subsanación de defectos que afecten a la validez de los actos, entonces será desde la fecha de acceso al Registro del documento de subsanación. Las inscripciones tienen validez en toda España.

Medidas legales

publicidad de expedientes

No se permite la consulta o el acceso al ejemplar identificativo de las obras, actuaciones o producciones que formen parte del expediente. La limitación del acceso al ejemplar identificativo de la obra, actuación o producción, se aplica inclusive a los titulares del derecho y a los terceros que acrediten un interés legítimo para acceder al resto del expediente.

¿Cómo se registra?

¿Cómo puede efectuarse la solicitud de propiedad registral?

  • Directamente en el Registro Central o en sus Oficinas Provinciales.
  • Por correo electrónico
  • Por vía telemática.

Impresos de solicitud y modelos auxiliares del Registro Central

Los siguientes impresos y modelos son válidos únicamente para las solicitudes de inscripción que se presentan en el Registro Central. Cada Registro Territorial tiene sus propios impresos. Para obtener dichos impresos, se deberá contactar con el Registro Territorial competente. En el caso de hacerlo en Madrid deberán hacerlo en el Registro Territorial de dicha Comunidad Autónoma, sino en la C/ Santa Catalina, n.º 6 de Madrid. Teléfono: 917 20 82 43 Los papeles referidos a la Comunidad de Madrid se encuentran en el siguiente enlace