Propiedad Intelectual Javier de la Cueva

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El contenido de esta pagina ha sido obtenido de la conferencia dada por Javier de la Cueva en la Facultad de Informática de la Universidad Complutense de Madrid el día 20 de Octubre de 2014.

Breve Biografía

Javier de la Cueva es licenciado en Derecho y doctor en Filosofía por la Universidad Complutense de Madrid desde septiembre de 2014 obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude. Actualmente ejerce como abogado siendo experto en el campo de la propiedad intelectual. También se dedica a la docencia en la Universidad Europea de Madrid, realizar conferencias, escribir obras sobre propiedad intelectual y desarrollar diversos proyectos tecnológicos.

Principales puntos de la charla

  • Internet es una plataforma pública y por tanto hay que determinar leyes de propiedad intelectual para Internet.


  • Las ideas no se protegen, son libres. Si la idea se plasma o se formaliza y si tiene cierto grado de originalidad, entonces se protege.


  • Existen dos mundos que luchan por cómo deben ser estas leyes: el mundo “cultural” (se autodenominan cultura) que es el mundo del entretenimiento y el mundo científico. A los primeros les interesa que la ley limite, ponga barreras de acceso, mientras que el segundo mundo lucha por la difusión del conocimiento.


  • Actualmente los que tienen el poder y tiran hacia su zona son los primeros y por eso la ley actual ignora la realidad. En la red encontramos información superficial que no permite reflexiones profundas.Hoy en día, las obras usan argumentos ya existentes, por tanto carentes de originalidad (por ejemplo película de chico conoce a chica y se enamoran). ¿Debe protegerse esto? En el fondo lo que define a un autor es cómo hace las cosas.


  • Sobre propiedad intelectual existen dos tipos de derechos. Los derechos morales, que no prescriben y te definen como autor, por tanto son inalienables (no se pueden transferir ni “traficar” con ellos). Entre ellos están el derecho al acceso de la obra, el derecho a decidir cómo se divulga y derecho al anonimato (muy importante en ciertos contextos como dictaduras). Se puede destacar la polémica que mantuvo la ciudad de Bilbao con el arquitecto valenciano Calatrava por la modificación del puente de Zubizuri, obra de este último. Los derechos de explotación se fundamentan en decidir sobre quién y cómo se copia, distribuye (de forma tangible, por ejemplo CD, DVD), difunde (sin copia) y transforma (por ejemplo traducciones de libros o películas basadas en libros) la obra.


  • Para poder determinar las leyes de propiedad intelectual hay que definir que entendemos por propiedad. La idea antigua de propiedad implicaba limitar el acceso, excluir a lo que no forma parte mediante barreras (vallado en una casa). Actualmente tenemos que adaptar esa idea para que sea aplicable a las redes, Javier Echeverría habla de 3 entornos. La naturaleza, que incluye gente alejada de los núcleos urbanos y que se dedica a la agricultura, el entorno urbano que conlleva agrupaciones y por tanto modelos institucionales y culturales y por último el tecnológico que se construye cuando la gente empieza a interactuar con la tecnología (por ejemplo los cajeros automáticos). Antonio Lafuente habla de 4 entornos del procomún (de Wikipedia: Por los comunes o “el procomún” o bien comunal se entiende aquellos bienes, recursos, procesos o cosas (ya sean materiales o de carácter intangible) cuyo beneficio, posesión o derechos de explotación pertenecen a un grupo o una comunidad determinada de personas).

Enlaces externos

  • Página oficial de Javier de la Cueva [1]
  • Video de la conferencia [2]