Propiedad Intelectual Javier de la Cueva

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El contenido de esta pagina ha sido obtenido de la conferencia dada por Javier de la Cueva en la Facultad de Informática de la Universidad Complutense de Madrid el día 20 de Octubre de 2014.

Breve Biografía

Javier de la Cueva es licenciado en Derecho y doctor en Filosofía por la Universidad Complutense de Madrid desde septiembre de 2014 obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude. Actualmente ejerce como abogado siendo experto en el campo de la propiedad intelectual. También se dedica a la docencia en la Universidad Europea de Madrid, realizar conferencias, escribir obras sobre propiedad intelectual y desarrollar diversos proyectos tecnológicos.

Principales puntos de la charla

  • Internet es una plataforma pública y por tanto hay que determinar leyes de propiedad intelectual para Internet.


  • Las ideas no se protegen, son libres. Si la idea se plasma o se formaliza y si tiene cierto grado de originalidad, entonces se protege.


  • Existen dos mundos que luchan por cómo deben ser estas leyes: el mundo “cultural” (se autodenominan cultura) que es el mundo del entretenimiento y el mundo científico. A los primeros les interesa que la ley limite, ponga barreras de acceso, mientras que el segundo mundo lucha por la difusión del conocimiento.


  • Actualmente los que tienen el poder y tiran hacia su zona son los primeros y por eso la ley actual ignora la realidad. En la red encontramos información superficial que no permite reflexiones profundas.Hoy en día, las obras usan argumentos ya existentes, por tanto carentes de originalidad (por ejemplo película de chico conoce a chica y se enamoran). ¿Debe protegerse esto? En el fondo lo que define a un autor es cómo hace las cosas.


  • Sobre propiedad intelectual existen dos tipos de derechos. Los derechos morales, que no prescriben y te definen como autor (la manera de hacer las cosas, que define el estilo del autor), y por tanto son inalienables (no se pueden enajenar ni “traficar” con ellos). Entre ellos están el derecho al acceso de la obra, el derecho a decidir cómo y cuándo se divulga, y derecho al anonimato (muy importante en ciertos contextos como dictaduras). Se puede destacar la polémica que mantuvo la ciudad de Bilbao con el arquitecto valenciano Calatrava por la modificación del puente de Zubizuri, obra de este último. Los derechos de explotación se fundamentan en decidir sobre quién y cómo se copia, distribuye (de forma tangible, por ejemplo CD, DVD), difunde (sin copia, por ejemplo streaming) y transforma (por ejemplo traducciones de libros o películas basadas en libros, remakes) la obra.


  • Para poder determinar las leyes de propiedad intelectual hay que definir que entendemos por propiedad. La idea antigua de propiedad implicaba limitar el acceso, es decir, poner exclusiones físicas a lo que no forma parte mediante barreras (vallado en una casa). Actualmente tenemos que adaptar esa idea para que sea aplicable a las redes, Javier Echeverría habla de 3 entornos. La naturaleza, que incluye gente alejada de los núcleos urbanos y que se dedica a la agricultura, el entorno urbano que conlleva agrupaciones y por tanto modelos institucionales y culturales y por último el tecnológico que se construye cuando la gente empieza a interactuar con la tecnología (por ejemplo los cajeros automáticos). Antonio Lafuente habla de 4 entornos del procomún, en los cuales funcionamos todos. Ilustramos los entornos con ejemplos. Mantiene los 3 entornos anteriores: en naturaleza se incluyen por ejemplo los bosques, la atmósfera, los recursos pequeros; en el entorno urbano, las reglas del fútbol, el flamenco, el jazz; y el entorno tecnológico lo divide en infraestructura (interfaz), parte lógica (como pueden ser código o distintos protocolos) y contenidos. Además añade un cuarto entorno que es el Cuerpo (por ejemplo el ADN).


  • Donde antes veíamos un objeto de propiedad intelectual que proteger ahora, con el nuevo modelo, únicamente se busca reproducirla y difundirla cuantas más veces mejor potenciando la riqueza privativa frente a la riqueza colectiva. ¿Qué es lo que se puede copiar y dónde está el límite? A pesar de esta nueva tendencia, los dos modelos comentados no son nuevos. Corresponden al modelo de la cultura,la ciencia y la academia y al modelo del entretenimiento respectivamente. Javier de la Cueva defiende que cuando pensamos en propiedad intelectual no solo debemos pensar en temas como la piratería, el cine o temas económicos. Su principal relevancia tendría que ser la generación de bienes comunes que nos enriquecen como personas. Por eso, hay que buscar un nuevo modelo de explotación.


  • Finalmente volvemos a hablar del mundo del entretenimiento que es el que mueve las leyes de propiedad intelectual hacia la idea de limitar el acceso y poner barreras. Sobre esto último podemos hablar de dos grandes invenciones: los fonemas y grafemas. Si de verdad uno no debería copiar nada que no es de su autoría, estamos constantemente copiando estos elementos al expresarnos en un idioma.Lo peor de este mundo es que en realidad no protege a los autores sino que busca enriquecerse a costa de ellos. Veamos algunos ejemplos de que esto es perjudicial:
    • Bloqueo del conocimiento. Por ejemplo con la creación de patentes (en concreto patentes a modelos para tratar el cáncer de pecho). En España, en el ámbito de las Universidades, los autores deben pagar diferentes gravámenes para poder publicar sus resultados. Y en el mundo de la Universidad interesa difundir los resultados (Open Access al conocimiento y a la investigación científica).
    • Reforma de la propiedad intelectual. Se introduce un nuevo grupo de gente dentro de la propiedad intelectual para generar flujo económico. Por ejemplo las grandes entidades de gestión como SGAE y CEDRO. Esta reforma no busca ni promueve la originalidad de las obras sino obtener dinero a través de Internet, debido a que estos grupos quieren ejercer sus derechos en función de la tecnología actual (en nuestro caso Internet), saliendo los autores perjudicados. Gracias a la nueva reforma, su poder se ve reforzado otorgándoles la oportunidad de apropiarse del dinero recaudado por ley derivado de los derechos pendientes de identificación (autores que no los reclaman o que no son socios de estas entidades). El propio CEDRO tiene mecanismos para que esos autores no sepan que se ha recaudado dinero de sus obras. Imposición del Canon a las universidades por parte de CEDRO, que hace que las universidades paguen 5 euros por alumno que use el Campus Virtual, ya que a este se sube contenido protegido. Además, con la nueva reforma, estas privando a los autores de poder distribuir libremente sus obras, pues añaden los derechos digitales a los contratos. Así, CEDRO se erige como administradora de los derechos de los autores.
    • Se imponen diferentes cánones o gravámenes como el canon digital (compensación por copia privada), que hace que si compras ciertas tecnologías que permiten la copia o distribución de material protegido, como por ejemplo memorias USB, DVDs, grabadoras, etc., tienes que pagar un porcentaje que va destinado a los autores y sobre todo a las productoras por si posiblemente uses esa tecnología para copiar obras protegidas. Mediante estos cánones las grandes empresas siguen ganando dinero a pesar de que copies, que al fin y al cabo es lo que les interesa.


Conclusiones finales

El mundo del entretenimiento está haciendo mucho daño a la propiedad intelectual. La propiedad intelectual no defiende, enriquece a algunos. Además hay dos entes corruptos externos que defienden y promueven que esto siga así: los gobernantes y los medios.

“Lo que mejor le vendría a la cultura es que la industria cultural quebrase”

Enlaces externos

  • Página oficial de Javier de la Cueva [1]
  • Video de la conferencia [2]
  • Entrevista a Javier de la Cueva [3]