Diferencia entre revisiones de «Piratería»

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La piratería consistía en la reproducción y distribución no autorizadas, a escala comercial o con propósitos comerciales, de ejemplares físicos de obras protegidas. Obteniendo beneficio un tercero y no el autor de dicha obra.
 
La piratería consistía en la reproducción y distribución no autorizadas, a escala comercial o con propósitos comerciales, de ejemplares físicos de obras protegidas. Obteniendo beneficio un tercero y no el autor de dicha obra.
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== Cifras piratería 2015 en España ==
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En 2015 se hizo un estudio en el que se encuestó a más de 4.000 internautas (a través de la consultora GFK) y contrastado las respuestas con un panel de consumidores que realizan compras tanto en internet como de forma 'offline'. Sin embargo, la Coalición de Creadores no ha dado detalles de las preguntas concretas realizadas a los internautas ni de los cálculos concretos para llegar a los datos clave: precio por contenido digital descargado ilegalmente, número total de contenidos descargados o lucro cesante del sector. Es decir, lo que la industria de contenidos asegura dejar de ingresar por la piratería
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'''El 87% de los contenidos digitales consumidos en 2015 fueron ilegales''', lo cual causó un lucro cesante a todo el sector de casi '''1.700 millones de euros'''.
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El '''sector que encabeza la piratería''' en nuestro país es, nuevamente, el de la '''música'''. El informe de la Coalición señala que el año pasado se accedieron ilegalmente a 1.723 millones de canciones, con un valor de mercado de más de 6.300 millones de euros. Es decir, en este sector calculan un lucro cesante de 402 millones de euros. “Si no hubiera piratería, se podría incrementar el valor actual de la industria en 2,3 veces”, señalan los responsables del estudio.
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Según el estudio, el acceso ilícito a contenidos digitales '''ha aumentado en películas, libros electrónicos y fútbol''', y ha bajado ligeramente en música, videojuegos y series. En 2015, apunta la Coalición de Creadores, se accedieron a 4.307 millones de contenidos digitales, con un valor de mercado total de más de 24.000 millones de euros. Eso resulta en un lucro cesante agregado de 1.669 millones de euros.

Revisión de 18:04 21 ene 2017

"Copy Roger", símbolo utilizado por algunos grupos en Internet para representar la falsificación o copias ilegales..

El término "piratería" es considerado como una exageración por muchos expertos e informaticos como lo son Eduardo Samán y Richard Stallman respectivamente. El término más adecuado es "infracción de derechos de autor", "infracción de Copyright" o "violación de copyright", que es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas por las leyes de derechos de autor, como el derecho de copia, de reproducción o el de hacer obras derivadas.

La protección de estos derechos, regidos por el Convenio de Berna, que establece un mínimo de 50 años tras la muerte del autor para poder usar su obra.

Definición

Reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.

Definición Jurídica

El único instrumento jurídico internacional en el ámbito del derecho de autor que brinda una definición de la “piratería” es el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), que reza de la siguiente manera:

"se entenderá por “mercancías pirata que lesionan el derecho de autor” cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislación del país de importación".

Regulación en España

La ley española que regula los derechos de autor contempla como excepción la Copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma, siempre que haya tenido acceso legítimo al original copiado. Aunque la Constitución establece el derecho de todos a la cultura.

España continúa integrando la Lista 301 o Priority Watchlist. Este informe dedica a España 17 páginas en las que indica una serie de requerimientos y sugerencias a las autoridades españolas para corregir las infracciones, que califican como "fuera de control".[cita requerida] Asimismo alaba el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (la conocida como Ley Sinde por la que un órgano administrativo podrá ordenar el cierre o bloque sitios web de enlaces, previa autorización exprés de un juez de la Audiencia).

Consecuencias

En relación a la industria musical, para la mayoría de músicos su verdadera fuente de ingresos está en la actuación en vivo, no en la venta de discos.17 Por tanto, para algunos, la disponibilidad del material de los músicos favorece la afluencia de público a sus conciertos. Uno de los medios que favorece esa disponibilidad del material hoy en día es el uso de software P2P que permite a sus usuarios compartir ficheros a través de Internet.

Sin embargo, la mayoría de las grandes compañías, y asociaciones de autores, e intérpretes best-sellers, no están de acuerdo con este punto de vista y aluden a la pérdida de puestos de trabajos que se producirá en la industria del sector debido a esta actividad. Además defienden el derecho de los autores a recibir compensación económica por la utilización de su obra, por un tiempo indeterminado, criticando las actuales limitaciones temporales.

Cultura libre

Los derechos de autor son un sistema que data de el siglo XVIII, sin embargo mucho antes de esto y desde los orígenes de la humanidad ha existido La Cultura libre, que es una corriente de pensamiento que promueve la libertad en la distribución y modificación de trabajos creativos basándose en el principio del contenido libre para distribuir o modificar trabajos y obras creativas, usando Internet así como otros medios. Para esto comparten y distribuyen obras en dominio público, además de crear obras artísticas con licencias Copyleft y creative commons y en entornos de programas de computo utilizan licencias libres como GPL o apache.

De esta forma mucha de la información, libros, música, películas y programas de computo que se comparte en la red ya sea en redes de pares o archivos alojados en la red son completamente legales y se fomenta su distribución y redistribución en forma libre y gratuita ya que ese es su objetivo y en estos intercambios no se viola ningún derecho de autor porque no existen.

Al utilizar obras en dominio público es imposible infringir derechos de autor porque no existen, ya que estas pueden ser utilizadas libremente y se pueden hacer obras derivadas o lucrarse con estas, tal es el caso de las películas que hace Disney basadas en obras bajo dominio público que produce y vende con licencia de derechos de autor, pasando a ganar billones de dólares basándose en obras que originalmente pertenecen al dominio público.

Tradicionalmente

La piratería consistía en la reproducción y distribución no autorizadas, a escala comercial o con propósitos comerciales, de ejemplares físicos de obras protegidas. Obteniendo beneficio un tercero y no el autor de dicha obra.

Cifras piratería 2015 en España

En 2015 se hizo un estudio en el que se encuestó a más de 4.000 internautas (a través de la consultora GFK) y contrastado las respuestas con un panel de consumidores que realizan compras tanto en internet como de forma 'offline'. Sin embargo, la Coalición de Creadores no ha dado detalles de las preguntas concretas realizadas a los internautas ni de los cálculos concretos para llegar a los datos clave: precio por contenido digital descargado ilegalmente, número total de contenidos descargados o lucro cesante del sector. Es decir, lo que la industria de contenidos asegura dejar de ingresar por la piratería

El 87% de los contenidos digitales consumidos en 2015 fueron ilegales, lo cual causó un lucro cesante a todo el sector de casi 1.700 millones de euros.

El sector que encabeza la piratería en nuestro país es, nuevamente, el de la música. El informe de la Coalición señala que el año pasado se accedieron ilegalmente a 1.723 millones de canciones, con un valor de mercado de más de 6.300 millones de euros. Es decir, en este sector calculan un lucro cesante de 402 millones de euros. “Si no hubiera piratería, se podría incrementar el valor actual de la industria en 2,3 veces”, señalan los responsables del estudio.

Según el estudio, el acceso ilícito a contenidos digitales ha aumentado en películas, libros electrónicos y fútbol, y ha bajado ligeramente en música, videojuegos y series. En 2015, apunta la Coalición de Creadores, se accedieron a 4.307 millones de contenidos digitales, con un valor de mercado total de más de 24.000 millones de euros. Eso resulta en un lucro cesante agregado de 1.669 millones de euros.