Perfil Sombra de Facebook

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Un perfil Sombra de Facebook es un perfil oculto que contiene datos tanto de usuarios como de no usuarios en Facebook. La información que se encuentra en este perfil viene dada tanto por el usuario como por datos que haya conseguido la propia red social por otros métodos. No se ve y no se sabe que existe y puede contener números de teléfono, direcciones de correo electrónico, etc.

Legalidad

La mayoría de la gente desconoce que Facebook puede ver, archivar y extraer datos que los usuarios introduzcan, o son conscientes pero esto les da igual. Y es que la extracción de información es totalmente legal ya que esta red social informa de las acciones que pueda realizar con los datos en su Política de Privacidad. Por suerte, no es tan fácil como parece. En Estados Unidos es suficiente con tener esta cláusula en las condiciones del servicio, pero aquí en Europa, la legislación es más restrictiva. Facebook podría ser penalizada por esta práctica.

Peligro

El mayor peligro que tiene, es que una persona pierde el control sobre la información que comparte con Facebook ya que por ejemplo un número de teléfono puede llegar a los servidores de la red social a manos de terceros que también usan esta aplicación. Facebook se defiende diciendo que toda la información que tiene sobre sus usuarios es para sugerencias de nuevos amigos o contactos.

Polémicas

En Agosto del 2011, Facebook fue denunciado por el Comisionado de Protección de Datos de Irlanda acusándolo de que los usuarios de esta aplicación, son invitados a entregar los datos de otras personas, los cuales Facebook está utilizando para crear perfiles no legales. A lo que Facebook se defendía alegando “Las acusaciones son falsas”, “Permitimos a los usuarios enviar correos electrónicos a sus amigos invitándolos a unirse a Facebook. Guardamos la dirección de correo electrónico y el nombre del invitado para hacerle saber cuándo llegan a ser usuarios del servicio. Esta es una práctica común entre casi todos los servicios que requieren las invitaciones – incluyendo el intercambio de documentos y organización de eventos “

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también ha multado a la red social por tres infracciones distintas a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Éstas infracciones tienen que ver tanto con:

-La recopilación de información por medio del botón "Me gusta", sobre la ideología, sexo, creencias religiosas, gustos personales o la navegación en Internet sin informar de forma clara acerca de qué uso y finalidad le iban a dar a estos datos.

-El hecho de que Facebook no avisa de que su información se recopilará mediante cookies.

-La vulneración de la normativa de protección de datos, por no eliminar la información que recoge sobre los hábitos de navegación de los usuarios. En su lugar, la red social la retiene y la mantiene asociada al usuario para reutilizarla, en algunos casos hasta durante 17 meses.

Éstas tres infracciones han acarreado multas por un total de 1,2 millones de euros.

En un comunicado de Facebook, alegaban lo siguiente: "Tomamos nota de la decisión de la AEPD con la que estamos respetuosamente en desacuerdo. Aunque valoramos las oportunidades que hemos tenido de colaborar con la AEPD para reforzar la seriedad con que tomamos la privacidad de las personas que usan Facebook, tenemos la intención de apelar esta decisión. Como dejamos claro a la AEPD, los usuarios eligen la información que quieren agregar a su perfil y compartir con otros, como su religión. Sin embargo, no utilizamos esta información para orientar anuncios a personas." [1]

Enlaces Externos

Véase también

Referencias

  1. Agencia Española de Protección de Datos - "La AEPD sanciona a Facebook por vulnerar la normativa de protección de datos"