Niveles de seguridad de los ficheros

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Introducción

Todas las empresas, independientemente de su tamaño, están obligadas a tomar una serie de medidas de seguridad, por lo tanto les es aplicable la Ley de Protección de Datos en sus actividades diarias. “Se deben adoptar las medidas de carácter técnico que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.”

Las medidas de seguridad aplicables al tratamiento de datos personales dependen de la naturaleza de la información. La LOPD clasifica los ficheros en tres niveles: básico, medio y alto.

Niveles de seguridad

Nivel básico

El nivel básico de seguridad, se aplicará entre otros, a los ficheros que solo contengan datos identificativos y a todos los niveles medio y alto de seguridad.

Ejemplos: Nombre, domicilio, teléfono, DNI, número de afiliación a la seguridad social, fotografía, etc.

Nivel medio

En el nivel medio de seguridad, se aplicará esta protección, entre otros, a los ficheros que contengan datos relativos a solvencia patrimonial, operaciones financieras y de crédito.

Ejemplos: Datos de personalidad, hábitos de consumo, hábitos de carácter, datos de seguridad social, etc.

Nivel alto

Las medidas de nivel alto se aplicarán en los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal:

  • Los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.
  • Los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
  • Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.

Fuentes

http://www.telecomunicacionesalicante.com/informatica/niveles_seguridad_ficheros_datos_en_la_lopd.html

http://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/07/12/medidas-seguridad-nivel-alto/