Ley Torquemada

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¿Qué es la Ley Torquemada?

El 1 de octubre de 2015 se aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica conocida por el nombre de Ley Torquemada por parte de sus detractores.

Dicha ley, creada en 1988 no contemplaba la posibilidad de que tanto los delitos como las pruebas que dejan los criminales van habitualmente unidas a los sistemas de comunicación telemática. Debido a esto, entró en vigor dicha reforma que trata de establecer coherencia entre la legislación y la actualidad.

Las medidas que se pueden adoptar según esta nueva reforma son balizas de posicionamiento, troyanos, software para espionaje informático, sistemas de escucha y videovigilancia. Todo esto podrá ser usado a partir de ahora por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para descubrir cualquier actividad delictiva. Eso sí, con orden judicial.

Puntos claves de la reforma

  • Instalación de troyanos

Los jueces podrán ordenar la instalación de programas espía para investigar cualquier delito en la red. En el artículo 588 del BOE establece que un juez podrá autorizar la inserción de software espía en los dispositivos de los investigados cuando se persigan delitos como terrorismo, delitos contra menores, contra la Constitución… que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos y, como último punto, ‘Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación

  • Detención incomunicada

Se mantiene la posibilidad de que el juez decrete prisión incomunicada durante un máximo de cinco días, prorrogables a otros cinco (en total, 10) “cuando se trata de causas por delitos de terrorismo o delincuencia organizada”.

  • Instalación de dispositivos de localización

La norma prevé habilitar a los agentes para colocar dispositivos secretos de localización sin autorización judicial previa, pero siempre que “concurran razones de urgencia que hagan razonablemente temer que de no colocarse inmediatamente el dispositivo o medio técnico de seguimiento y localización se frustrará la investigación”. Después se establece un plazo máximo de 24 horas para que el juez ratifique o acuerde el cese de la medida.

Los detractores

Los que se oponen totalmente a esta reforma, ponen de manifiesto que limita la libertad el Internet. No entienden porqué si una persona no está cometiendo ningún tipo de actividad ilegal, tiene que ser investigado. Consideran que ponen al mismo nivel a una persona con un delincuente, por lo que consideran que no es ético. En una primera versión de esta reforma decía que aunque no hayas cometido un delito, esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal podría afectarte indirectamente.

Los prestadores de servicios deben "facilitar a los agentes investigadores la colaboración precisa para la práctica de la medida y el acceso al sistema", lo que incluye "facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización". Entre los prestadores de servicios se incluyen los ISP, una app o incluso tu proveedor de alojamiento. Un policía puede llegar a un ISP (proveedor de servicios de Internet) y ordenar a la empresa que entregue las claves de cifrado, ni siquiera hace falta que lo pida un juez.

En este último punto se detractaron y llevaron a cabo una nueva revis ión de la reforma donde se incluyó la obligación de una autorización del juez como elemento necesario para poder proceder.