Ley Propiedad Intelectual

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Ley de Propiedad Intelectual entra en vigor el 1 de enero de 2015.

Breve resumen con un lenguaje coloquial (Por editar y maquetar).


Articulo 25: La reproducción de obras divulgadas [de algún modo: texto, video, sonido] originará una compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, estará dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón del límite legal de copia privada. Serán beneficiarios de esta compensación los autores de las obras así como el procedimiento de pago de la compensación, que se realizará a través de las entidades de gestión, se ajustarán a lo reglamentariamente establecido.(no se tiene en cuenta reproducciones privadas ni autorizadas, ni daños menores).

Articulo 28: Composicion musical con letra, tendrán el derecho los autores hasta su muerte y 70 años después de la muerte del último de ellos, siempre que se hayan creado en conjunto (es decir la musica para la letra y la letra para la musica)

Articulo 31: 2.No se necesita autorización si: - Privado no comercial - Obras obtenidas legalmente - No sea una copia colectiva 3.Se excluye de lo anterior: - Obras a disposicion del publico mediante pago - BDs - Programas de ordenador

Articulo 32: Citas y reseñas e ilustracion con fines educativos o investigación científica. 2. Puesta al publico pequeña con ánimo de informar o generar opinión, no necesita autorizacion, si no va contra los derechos del editor. Los buscadores pueden citar si no hay finalidad comercial propia y enlace el contenido original. 3. Profesores no necesitan autorizacion si no es comercial y cumplen: -actividad educativa justificada -obras divulgadas - nosea libro de texto o manual salvo: -- que sea exposicion y no se de acceso a la obra o fragmento, diciendo como acceder legalmente. -- distribucion entre investigadores con relaccion a un mismo proyecto -BY 4. Cualquiera -fin educativo - un capitulo o < 10% - centro publico de investigacion o universidad - Y uno de estos: -- sean del mismo centro -- atra ves de redes internas cerradas Excepciones: - Partituras - Obras de un solo uso - agrupaciones de obras - obras aisaladas fotograficas

Articulo 37: Obras huerfanas - Son titulares no identificados o localizados - Varios titulares no todos identificados - Para su uso se requiere nombrar a los conocidos - Biblios museos etc pueden exponer al publico sin animo de lucro, conservacion y restauracion

Artículo 110: Cesión de derechos de autor - 50 años tras publicar, no se pone en venta suficiente o se pone a disposicion del publico, el autor podra poner fin al contrato de cesion, previa notificación (un año). - Si la cesión es bajo remuneracion unica, el autor recibirá remuneraciones anuales a partir de los 50 años desde la publicación. - Pagos periódicos, no se podran anticipar contractualemnte

Articulo 138: Acciones y medidas cautelares urgentes. - El titular de los derechos, podra solicitar el cese de la actividad ilícita y exigir indemnización y publicar y difundir la resolución judicial en medios de comunicación a costa del infractor. - Quien induzca a infringir tambien es infractor, o quien coopere

Artículo 154: Reparto, pago y prescripcion de derechos: - Se hará reparto equitativo - Lo hará la entidad de gestión. Obligadas a establecer métodos adecuados - derecho a reclamar pago a las entidades prescribe a los 5 años. - 5 años para identificar titulares: -- verificacion de datos de registros actualizados de los miembros de la entidad -- puesta a disposición de otras entidades de gestion los listados - Lo que no se de se lo queda la entidad para: -- realizar actividades asistenciales a favor de los miembros -- promocion de autores y obras -- repartirlo entre los miembros -- financiación de una unica ventanilla de facturacion Se debe delcarar que porcentaje no repartido va cada año a cada punto. -Si una entidad debe dinero deberá destinar lo no repartido al pago de eso. Tres años (cinco lo pierdes) pueden las entidades coger el 50% para anticipar cosas, pero tienen que tener un deposito del 10% por si acaso reclaman. Las entidades de gestion no pueden conceder créditos o avalar.

Articulo 155: Funcion social y desarrollo de la oferta digital legal - Entidad de gestion debe: -- promocionar actividades de sus miembros -- realizar formacion de autores

Articulo 156: Contabilidad y auditoria - Entidad de gestion debe presentar plan de contabilidad de ser sin fines lucrativos. Si participan de comercio, deben realizar el Plan de general de contabilidad de PYMES. - Con todo detalle de lo asignado, distribuido pendiente, deposito y destinado a los cuatro puntos - Se hará una auditoria anual a las entidades.

Articulo 157: Oblicaciones de las entidades de gestion - negociar y contratar justamente concesiones de derechos y actuando bajo buena fe. - establecer tarifas generales, simples y claras para ser socio. - LAS ADMINISTRACIONES pueden hacer inspecciones y control cuando quieran.

Articulo 158: Comision de prop Intelec. del ministerio - asesora, media y arbitra. Vela por salvaguardar la ley formado por 12 vocales

Articulo 162: Sanciones a entidades de gestion. - lo hace la administracion, inhabilidtando a operar a la entidad - Clasificacion de muy grave, greve y leve. Muy Grave: - ineficacia en reparto - incumplimiento reiterado de los fines de la entidad Grave: -inclumplir las obligaciones de 154, 156 y 157 - resistencia a inspecciones - no resolver quejas de socios Leves: - incumplimientos formales, papeleos. SANCIONES Muy Grave: - Inhabilitar - Multa de 1 a 2% de lo recaudado el año aterior como multa, si no hay año anterior sera entre 400k y 800k Grave: - Multa de 200k a 400k Leve: - Multa maximo es el minimo de 200k y 0,5% de la recaudacion

-gastos de gestion para la entidad intervenidad