Derechos de autor

De FdIwiki ELP
Saltar a: navegación, buscar

Se entiende por derechos de autor el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que reconocen una serie de derechos y deberes (a los autores o a quienes sean sus titulares) sobre las obras, sus límites y de otras personas o entidades (intérpretes de una obra, editores o usuarios finales, por ejemplo). [1].

En concreto, el derecho de autor reconoce una serie de derechos que pueden agruparse en dos grandes bloques: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Actualmente, suelen utilizarse derechos de autor y copyright como sinónimos, pero en realidad no lo son. Por regla general, el copyright hace referencia a los derechos patrimoniales, no a la totalidad de los derechos de autor.

Derechos morales

Los derechos morales aparecen ligados al autor de la obra. Principalmente dos: el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (la autoría) y el derecho a preservar la integridad de la obra.

Son inalienables e irrenunciables, es decir, el autor no puede cederlos ni renunciar a ellos. El artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual[2] detalla las características de los derechos morales:

  • Decidir si su obra ha de ser divulgada o no, y de serlo en qué forma.
  • Decidir si en la divulgación de la obra, aparece su nombre, su pseudónimo o es anónima.
  • Exigir el reconocimiento de autoría, es decir, la paternidad de la obra.
  • Exigir respeto a la integridad de la obra, impidiendo alguna alteración, modificación o deformación de esta.
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.
  • Retirar la obra del comercio, debido a cambio en las convicciones del autor, con previa indemnización al propietario de los derechos de explotación. En el caso de volverla a comercializar, comunicárselo a éste, y actuar en consecuencia. Es el denominado derecho de arrepentimiento.
  • Acceder al ejemplar único o raro, en el caso de que se halle en poder de un tercero, para poder divulgarlo.

Son además inexpropiables (es decir, no pueden embargarse) e imprescriptibles, no se pierden por el paso del tiempo.

Derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales (también llamados de explotación) hacen referencia al uso de la obra y su comercialización. Es importante tener en cuenta que estos derechos son independientes entre sí y la cesión de unos no implica la cesión de los restantes.

La legislación considera derechos patrimoniales los siguientes:

Reproducción

Se entiende por reproducción cualquier copia total o parcial de la obra en un cualquier medio que permita la obtención de más copias o su comunicación. Tener en cuenta el derecho a cita.

Distribución

La distribución consiste en poner a disposición al público una copia de la obra que esté en un soporte tangible por medio de venta, préstamo o alquiler.

Difusión o comunicación pública

La comunicación pública es cualquier acto mediante el cual varias personas tengan acceso a ella sin distribución previa de ejemplares a cada una de ellas.

La LPI, en su artículo 20[2], explica que no se considerarán públicas las comunicaciones que se celebran en el ámbito doméstico (siempre y cuando no esté conectado a una red de difusión). Así, la proyección en casa de una película no constituiría un acto de comunicación pública.

Ejemplos de comunicación pública son las representaciones escénicas, disertaciones, proyección de películas o emisión de obras por radiodifusión u otros medios.

Transformación

La transformación es, en esencia, la creación de una obra derivada. Las traducciones, adaptaciones, etcétera, constituyen actos de transformación. por medio de traducción , adaptación,...

Los derechos de autor de las transformaciones corresponden a aquellos que crearon la obra derivada.

Otros derechos patrimoniales

  • Compensación por copia privada: La reproducción de una obra (divulgada como un libro o similar, no aplicable a programas de ordenador) realizada para uso privado, generará una compensación equitativa a favor del titular de derecho patrimonial correspondiente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. No necesita la autorización previa si el acceso ha sido legal y la copia no tiene fin colectivo ni lucrativo.
  • Remuneración por préstamo público: Poner a disposición originales y copias, un tiempo limitado, sin beneficio económico o comercial directo o indirecto, a través de establecimientos accesibles al público, genera una remuneración para el autor.

Límites

Asimismo, la ley impone ciertas restricciones sobre los derechos de autor.

Duración

Los derechos de explotación duran, por regla general, toda la vida del autor y setenta años tras su muerte.

En el caso de las obras póstumas, seudónimas o anónimas, estos derechos se extinguen a las 70 años de su publicación y divulgación lícitas. Si las obras no se han divulgado lícitamente, el plazo concluye a los 70 años de la creación de la obra. Si antes de que el plazo concluya la identidad del autor anónimo o seudónimo quedare revelada y no deje lugar a dudas, se aplica la regla general.

Para las obras de autoría compartida, los derechos durarán toda la vida de los coautores y setenta años después de la muerte del último coautor.

Derecho de copia privada

El derecho de copia privada consiste en la capacidad de la reproducción de una obra sin permiso expreso del autor siempre y cuando la obra sea para uso privado y sin fines de lucro.

La copia debe realizarse a partir de un ejemplar al que se haya accedido legalmente.

Derecho de cita

El derecho de cita permite incluir un fragmento de una obra de otro autor en una obra propia sin necesidad del permiso expreso del autor.

Los requisitos son los siguientes:

  • La obra de la que se extrae el fragmento esté divulgada. En caso contrario hay que tener la autorización explícita del autor.
  • Debe ser fiel al texto original.
  • Debe existir una justificación de fin docente o de investigación.
  • Es obligatorio incluir el nombre del autor y la fuente, salvo si resulta imposible determinarlos.
  • Los fragmentos reproducidos se limiten a un capítulo de un libro (o extensión similar) o asimilable al 10% del total de la obra.

El artículo 32 de la LPI[2], donde viene recogido el derecho de copia establece un supuesto que involucra a los servicios web. Viene a decir que los agregadores de contenidos o sitios web de actualización periódica (como puede ser un periódico online o Google) que publiquen fragmentos no significativos tampoco requieren autorización del autor para citar. Es también aquí donde se regula la denominada tasa Google, es decir, la compensación a editores y autores por esta agregación de esos fragmentos.

Trabajos sobre temas de actualidad

Los trabajos sobre temas de actualidad podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente a modo de cita siempre que no tenga los derechos reservados.

Actos oficiales y ceremonias religiosas

Las obras musicales interpretadas en actos oficiales del Estado o ceremonias religiosas no necesitan autorización de los titulares de derechos siempre que al acto se pueda asistir gratuitamente y los intérpretes de la obra no reciban compensación económica.

Parodia

La parodia de obras, siempre que resulte claro que lo son y no hagan daño al autor o a la obra original, no se consideran transformaciones.

Referencias

  1. Carlos Rogel y Eduardo Serrano (2005), "Manual de derecho de autor". Ed. Reus, Madrid.
  2. 2,0 2,1 2,2 https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-8930-consolidado.pdf

Véase también

Enlaces externos