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== Delitos Informáticos ==
 
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Un delito informático o ciberdelincuencia es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo hacer un uso indebido de cualquier medio informático.
 
Un delito informático o ciberdelincuencia es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo hacer un uso indebido de cualquier medio informático.
Como todo delito existe un sujeto activo y otro pasivo. El sujeto activo tiene diversos conocimientos informáticos,es decir, un nivel elevado para manipular información de computación, actualmente existen diversas herramientas software que permiten a un usuario novato poder realizar diversos ataques.
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Como en todo delito existe un sujeto activo y otro pasivo. El sujeto activo tiene diversos conocimientos informáticos, es decir, un nivel elevado para manipular información de computación, actualmente existen diversas herramientas software que permiten a un usuario novato poder realizar diversos ataques.
El sujeto pasivo suelen ser las empresas, gobierno e individuos, es decir aquellos que usan los sistemas informáticos.
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El sujeto pasivo suelen ser las empresas, gobierno e individuos, es decir, aquellos que usan los sistemas informáticos.
  
 
Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.
 
Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.

Revisión de 17:45 23 feb 2015

Delitos Informáticos

Un delito informático o ciberdelincuencia es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo hacer un uso indebido de cualquier medio informático. Como en todo delito existe un sujeto activo y otro pasivo. El sujeto activo tiene diversos conocimientos informáticos, es decir, un nivel elevado para manipular información de computación, actualmente existen diversas herramientas software que permiten a un usuario novato poder realizar diversos ataques. El sujeto pasivo suelen ser las empresas, gobierno e individuos, es decir, aquellos que usan los sistemas informáticos.

Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.

Escaneos de puertos

Se trata de una acción de analizar el estado de los puertos de una máquina conectada a la red. Se suele utilizar herramientas tipo nmap

No está contemplado como delito tipificado en el Código Penal español pero las distintas ISP ( Internet Service Provider ) tienen recomendaciones internacionales para evitar abusos de este tipo

Ataques DDoS

DDoS ( Distributed Denial of Service ) es un ataque informático que se hace una determinada red enviando tráfico inútil haciendo que no sepa distinguir entre las peticiones falsas y las legítimas haciendo que el servicio se interrumpa.

Se pueden ver los ataques DDoS que están siendo realizados en tiempo real a través de IPViking

Código Penal Art. 264.2:

“El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.”

Robo de Datos

Uso de vulnerabilidades del sistema para obtener información privilegiada a la que no debería tener acceso.

Código Penal Art. 278:

  • 1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 
  • 2.- Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos. 
  • 3.- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos. 

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