Convenio Laboral

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Según la RAE

convenio.

(De convenir).

1. m. Ajuste, convención, contrato.

~ colectivo.

1. m. Acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de un sector o empresa determinados, que regula las condiciones laborales.

Un convenio no es más que un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para definir una serie de condiciones laborales. Tipos de convenios

En general, se puede hablar de dos tipos de convenios:

   Convenio sectorial
       Negociado por sindicatos y asociaciones empresariales a nivel estatal o autonómico.
       Debe igualar o mejorar el estatuto de los trabajadores.
   Convenio de empresa
       Negociado dentro del ámbito de una empresa.
       Sólo afecta a la propia empresa.
       Debe igualar o mejorar el convenio sectorial que corresponda

¿Es un convenio de obligado cumplimiento?

Tiene un carácter de contrato entre empresario y trabajadores. Es de obligado cumplimiento siempre que no se ponga en peligro la estabilidad de la empresa por su aplicación, en cuyo caso, se podrá revisar si existe acuerdo entre empresario y trabajadores o si en un convenio superior se especifica este punto. Vigencia del convenio

La vigencia de un convenio se pacta entre las partes negociadoras. Una vez acabado, si no se ha renovado y firmado uno nuevo, el convenio sigue vigente por defecto.

¿Cuál es mi convenio?

Hay que tener en cuenta varios factores para decidir qué convenio nos toca:

   Ámbito geográfico: estado, autonomía, provincia...
   Ámbito funcional: actividad de la empresa
   Ámbito temporal: ¿qué convenio está vigente?
   Ámbito personal: ¿quién está sujeto a dicho convenio?

No siempre es sencillo discernir todos estos factores, pero el convenio que más se acerque a nuestra situación en todos ellos será el de aplicación.

En empresas que tengan varias actividades, por ejemplo, se tomará la actividad principal para elegir el convenio.

¿Puedo beneficiarme de varios convenios?

En principio, no. En una empresa, la regla general es que solo se aplique un convenio colectivo. Dicho convenio tiene que cumplir o mejorar las restricciones de los convenios de caracter superior.


Fuente: Laboral IT