Convenio Laboral informática

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¿Qué es un convenio laboral?

Un convenio laboral es un acuerdo que vincula a quienes representan a los trabajadores con los empresarios y que sirve para regular las condiciones de trabajo tales como salario, tipo de contrato, jornada laboral, periodos de descanso semanal, así como los correspondientes a los festivos y vacaciones...etc. En él también se fija la productividad, derechos y obligaciones a las que se compromete cada parte. Es el resultado de una negociación colectiva entre ambas partes. La constitución española en su artículo 37.1 reconoce este derecho de negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, así mismo añade la fuerza vinculante de los convenios. Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Lo que diferencia esta norma de las demás leyes, es que en el convenio no interviene el gobierno o el parlamento, son las propias partes las que deciden que reglas se van aplicar. Se pacta entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Si no existe un convenio colectivo para una actividad concreta o si hay algún aspecto que no se encuentre recogido en él, es el Estatuto de los Trabajadores el que actúa como legislador laboral. Si existe convenio, el trabajador está sometido a las reglas de esté, siempre que no sean inconstitucionales.

¿Qué convenio nos corresponde como informáticos?

Según el Estatuto de los Trabajadores, cada empresa tiene que aplicar el convenio que corresponda a su actividad real, aunque no sea la misma declarada en el registro mercantil.

No existe un convenio concreto para los informáticos que aplique a todos los que se dedican al desarrollo o diseño de software o hardware o a su mantenimiento y reparación.

En general, un informático puede trabajar en una amplia variedad de empresas y, dentro de ellas, en muchos puestos diferentes. En cada caso, se deberá aplicar uno u otro convenio.


Convenios aplicables según tipo de empresa / puesto

  • Empresas que ofrecen servicios de informática: En este caso, el convenio aplicable es el "Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública", conocido normalmente como "Convenio de Consultoría".
  • Empresas de ingeniería o estudios técnicos, estudios de arquitectura y similares: En este tipo de empresas, se deberá aplicar el "Convenio colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios técnicos", también abreviado como "Convenio de Ingeniería".
  • Otro tipo de empresas, labores informáticas internas: Se aplicará el convenio correspondiente a la actividad de la empresa.
  • Otro tipo de empresas, servicio informático a clientes: En caso de que se realicen servicios para clientes de la empresa, se debe aplicar el "Convenio de Consultoría", sin importar cuál sea la actividad principal de la compañía.


Fuente: Laboral IT